REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-008810
ASUNTO : SP21-P-2013-008810

Recibido el escrito y presentado por la Defensora Pública Décima Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Táchira, la ciudadana ODOMAIRA ROSALES PAREDES, actuando con el carácter de defensora judicial del ciudadano KEIBER RAMÍREZ DELGADO, plenamente identificado en las actuaciones en el dossier del expediente, donde informa el fallecimiento del acusado KEIBER RAMÍREZ DELGADO, igualmente consigna copia simple del Acta de Defunción N° 095-P, de fecha 12/03/2014, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por tal motivo, se decrete el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la inteligencia de la norma que regula esta tercera causal, se infiere dos supuestos que dan lugar al sobreseimiento de la causa, a saber: a) la extinción de la acción penal, b) la acreditación de la cosa juzgada.

A) EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL. El análisis de esta causal, nos obliga a remitirnos en primer término, al capitulo IV, Titulo I: de la acción penal, libro primero del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo artículo 103 enumera 0ch0 (08) causales que hace procedente la extinción penal.

Dentro de este marco legal, el citado artículo 103 dispone lo siguiente:
1. La muerte del imputado (el caso que nos ocupa).

Resulta más que obvio afirmar que la muerte del imputado indudablemente produce como efecto jurídico procesal inmediato, la extinción de la acción penal, habida consideración que si no existe este sujeto, mal puede haber proceso. En tal extendido, resulta prudente que el juez puede decretar de ex officio, el sobreseimiento en el supuesto analizado, pero para ello debe previamente constatar el acreditamiento de estas circunstancias de las actas procesales por los medios que resulte idoneo conforme al principio de libertad de prueba consagrado en el código orgánico procesal penal.



Consta en la solicitud copia simple del Acta de Defunción N° 095-P, de fecha 12/03/2014, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde señala la muerte del ciudadano: KEIBER RAMÍREZ DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.775.419, por siendo en consecuencia, procedente y por encontrarse ajustada a derecho, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano KEIBER FRANCISCO RAMÍREZ DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.775.419, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral séptimo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.-



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
JUEZA QUINTA DE JUICIO



ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS.-
SECRETARIA



SP21-P-2013-08810
SOBRESEIMIENTO