REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Recibido escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, constante de un (1) folio útil el escrito y los recaudos constantes de cuatro (4) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges: Rafael Antonio Arias Pérez y Nadia María Casanova Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.977.780 y V-13.688.643 en su orden, debidamente asistidos por la abogada Gladys Rodríguez de Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.149. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.- La Juez Alicia Katherine Cárdenas de López (fdo ilegible).- La Secretaria Argilisbeth García Torres (fdo ilegible).




LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAD DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.557-2014, del libro de Registro de SOLICITUDES llevados por este Despacho.

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES