En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Sede Agraria administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud hecha por ALEJANDRO CONTRERAS y ANA DE DIOS TORREZ de BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.729.169 y V-9.350.046 en su orden, agricultores, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a través de su APODERADO JUDICIAL MANUEL SALVADOR UZCÁTEGUI JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.008.514, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.743, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira, bajo el Nº 66, Tomo 58, folios 132 y 133 de los libros de autenticaciones llevados .....