ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA AVOCANDOSE AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la imputada FLOR MARÍA CONTRERAS ROA, de nacionalidad Vene-zolana, natural de Pregonero, Distrito Uribante, Estado Táchira, nacida en fecha 11//08/1958, Titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.205.342, de 48 años de edad, divorciada, de profesión u oficio vendedor ambulante, hija de José Antonio Contreras, (M) y Ana Isabel roa de Contreras (M), residenciada en Pal-mar de la COPE, Sector Cuatro, calle 14, Casa N° 5, Municipio Tórbes, Estado Táchira, teléfono 0276-5121243 (Casa), por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, respectivamente, en pe.....