REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002257
ASUNTO : SP11-P-2005-002257


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA ALTERNATIVA

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Richard Antonio Cañas
SECRETARIO: Abg. Héctor Ochoa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. María Salome Zambrano
ACUSADOS: Luis Eduardo Alvarado Gelvez Hernando Santos Macias
DEFENSOR: Abg. Aida Fabiana Reyes

Por auto de fecha 2 de Octubre de2006, se fijó la realización de la audiencia referida para la verificación de las condiciones de la suspensión del proceso a favor del ciudadano LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, Venezolano, portador de la cedula de identidad V.- 6.131.674, soltero, de 49 años de edad, residenciado en Cayetano Redondo, vereda 3, casa numero 7, San Antonio del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

I
El día 7 de Noviembre de 2006, se dio inicio a la Audiencia Especial de Cumplimiento del Régimen de Prueba, acordado por este Tribunal al ciudadano LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, Venezolano, portador de la cedula de identidad V.- 6.131.674, soltero, de 49 años de edad, residenciado en Cayetano Redondo, vereda 3, casa numero 7, San Antonio del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eliany Guerrero. Presentes: El Juez, Abg. Richard Antonio Cañas Delgado; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta encargada de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Salome Zambrano Ortega; el imputado y su defensora pública, Abg. Fabiana Reyes, dejándose constancia de la presencia de la víctima Elianny Guerrero. Verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ Yo no he tenido problemas, con la victima me he venido presentando las veces que me ordenó el Tribunal, y he cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, cancelando a la victima el dinero acordado, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Fabiana Reyes, defensor del imputado quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar a través del sistema de control que se lleva en este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo” Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “No tengo ningún inconveniente, con que se decrete el sobreseimiento de la causa, al señor mas nunca se metió conmigo y me caceló el dinero acordado; es todo”. Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

II
Así las cosas, el tribunal verificó el cumplimiento de las obligaciones que asumió el imputado como lo fueron: 1.- Presentarse cada treinta (30) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No acercarse a la víctima ni mantener ningún tipo de contacto. 3) No excederse en el consumo de bebidas alcohólicas, 4) No portar armas de ningún tipo. 5) Pagarle a la víctima las sumas de dinero arriba señaladas, que ciertamente cumplió a cabalidad, según se desprende de lo agregado en autos, por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa de LUIS EDUARDIO ALVARADO GELVEZ y en consecuencia por el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, se declara extinguida la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 Y 322 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ. ASI SE DECIDE.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: LUIS EDUARDO ALVARADO GELVEZ, Venezolano, portador de la cedula de identidad V.- 6.131.674, soltero, de 49 años de edad, residenciado en Cayetano Redondo, vereda 3, casa numero 7, San Antonio del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eliany Guerrero, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada, refrendada, leída y publicada en Sala de Audiencia en San Antonio del Táchira, a los 21 días del mes de Noviembre de 2006.

Notifíquese a las partes de la publicación del íntegro de la decisión.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.



EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO



EL SECRETARIO

ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA