REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002462
ASUNTO : SP11-P-2005-002462


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogada, MARIA TERESA OCHOA Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta (25) del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración con la Fiscalia Vigésima cuarta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RAMIRO FERNANDO LOPEZ, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N°CC-18.936.346, natural de COLOMBIA, del Norte de Santander, Nacido en fecha 11 de noviembre de 1957, de 45 años de edad, Domiciliado en el Mercado de Táriba las Margaritas, sitio los Ajeros del ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
Se recibieron actuaciones en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2005, procedente de la dirección de seguridad y orden público, del estado Táchira (DIRSOP), Comisaría policial OESTE, la cual riela en el folio N° 2, de la causa penal N° SP11-P-2005-0024, en la cual dejan constancia los funcionario de servicio, en el momento de los hechos, quienes suscribieron el acta policial; C/1RO 1149 JOSE GAFARO y el DTGDO 740 LUIS PACHECO adscritos al predescrito cuerpo policial, en el acta que suscriben a los efectos, en el momento de realizar el procedimiento, que: en la presente fecha, siendo las cinco y treinta de la mañana (5:30), visualizaron en la vía principal que conduce hacia el peaje, entrada del barrio 5 de julio, un vehículo L.T.D. LANDAO, color verde, con techo blanco, placas: APJ-780, al cual procedieron a intervenirlo policialmente y, al realizarle la inspección ocular (judicial), se observaron diez (10) bultos de alimentos perecederos(CEBOLLA DE CABEZA), los cuales estaban empacados en costales de nylon sintético de alimentos, de manera no acta y, de igual manera no poseía ningún tipo de perisología, para el transporte de la misma, ya que la misma provenía de la república de COLOMBIA; así mismo dejaron constancia que el vehículo en cuestión era conducido preseñalado ciudadano.


II
DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Riela en el folio N° 2, Acta Policial suscrita por los funcionarios, que realizaron el procedimiento, los cuales fueron identificados antes, donde describen el procedimiento que realizaron, la cual tiene fecha 27 de noviembre del 2.005.

2-. Consta Acta de presentación del imputado, por ante el juez de control del circuito judicial penal del Estado Táchira de fecha, 28 de Noviembre del 2005, presentación oficializada por la Fiscalia Vigésima cuarta del ministerio publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

3.-Consta, registro de retención del vehículo, de fecha 27 de Noviembre del 2005, suscrita por la dirección de seguridad y orden público, la cual riela en el folio N° (08).

4.-Riela en el folio N°(28), oficio N° 2035/2005, emitido por el TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, de fecha, 2 de diciembre del 2005, dirigido al ciudadano, gerente del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, Agencia SAN ANTONIO del TACHIRA, a los fines de que proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del preindicado TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENCIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA y DOS MIL BOLIVARES (882.000), correspondiente al asunto SP11-P-2005-0002452, cuyo beneficiario es el imputado: RAMIRO FERNANDO LÓPEZ, antes identificado.

5.-.Riela en el folio N°32, oficio dirigido al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL EXTENCIÓM SAN ANTONIO, por parte del abogado defensor público penal: JOSÉ GALILEO GUTIERREZ LANZ, consignando constante de un (1) folio útil, deposito Bancario N° 474151 y, Libreta de Ahorros N° 0007-0055-00-0010030265, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, indicando la apertura de la cuenta, en la entidad Bancaria BANFONDES, a los fines de dar cumplimiento a la caución económica, exigida por el TRIBUNAL, como medida cautelar sustitutiva de libertad. Igualmente, riela en el folio N° (33), copia fotostática del depósito Bancario en la preseñalada entidad, para tales fines.

6.-Consta oficio (acta de inspección), N° 004067 de fecha 29 de noviembre del 2005, emitido por el MINISTERIO DE AGRICULTURA y TIERRAS, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, suscrito por el inspector regional del S.A.S.A., donde certifica su traslado en compañía del comandante, inspector, JOSE GREGORIO RAMIREZ, con la finalidad, de realizar inspección FITOSANITARIA, a diez (10) bultos de cebolla, según oficio S/N de fecha 27 de noviembre del 2005, constatando los mismos, mediante su inspección, que las cebollas se presentaban en buenas condiciones fitosanitarias, acordando los funcionarios, en cuestión, como medidas, la aplicación de acciones legales de orden tributario a que diere lugar.

7.-Consta en el folio (50), OFICIO N° 236, de fecha 4 de mayo del 2006, emitido por la POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, COMISARIA DE SAN ANTONIO, comunicando a la FISCALIA VIGESIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, que el Vehículo L.T.D. LANDAO, color verde con techo blanco, placas: APJ-780,el cual guarda relación con los hechos, a la orden de ese despacho, fue enviado al ESTACIONAMIENTO SAN ANTONIO ubicado en el BARRIO LIBERTAD SAN ANTONIO MUNICIPIO BOLIVAR.

8.-Riela en el folio N° (58), oficio N° ALG. 358.-. dirigido al JUSGADO SEGUNDO DE CONTROL, EXTENCION SAN ANTONIO, de fecha 15 de marzo del 2006, acusando recibo del oficio N° 2C935 de fecha 30 de marzo del 2006, informando además, la revisión de los libros de presentaciones, llevados por esa oficina, constatando, que el ciudadano: RAMIRO FERNANDO LOPEZ, registra sus presentaciones en el libro de control N°02 Pag. 248, remitiendo igualmente copia de las presentaciones hechas por el mencionado ciudadano.

9.-riela en el folio N° (8) reseña fotográfica del vehículo involucrado en la comisión del delito y, de la mercancía incautada en el mismo, efectuada por los funcionarios actuantes.

10.-riela en el folio N°(86), solicitud de entrega del vehículo en cuestión, efectuada por el abogado: JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.310.393, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8393.Igualmente riela en el folio (87) poder consignado por el antes referido abogado, a los fines legales correspondientes.

11.-En virtud al contenido de las actas procesales que conforman el asunto (causa-expediente), N°SP11-P-2005-002462, es menester informar que los documentos concernientes a la identificación del preindicado vehículo, vale decir, titulo de propiedad, documento de compra venta, carnet de circulación, entre otros, no están insertos en la preseñalada causa.


III
DEL DERECHO
En el presente caso tenemos que de la investigación integral realizada por la DIRECCION DE SEGURIDAD y QRDEN PUBLICO (D.I.R.S.O.P.) COMISARIA POLICIAL OESTE, la cual consta en el folio, dos (2), la cual describe detalladamente el procedimiento realizado por los funcionarios en el sitio del suceso, así como el acta de inspección FITOSANITARIA, suscrita por los experto comisionados para la inspección pertinente y, demás actuaciones complementarias insertas en el asunto que nos compete, bajo las ordenes de la FISCALIA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, las cuales determinan, que efectivamente el ciudadano, RAMIRO FERNANDO LOPEZ, fue aprehendido por los referidos funcionarios, por la comisión del delito de contrabando de introducción, donde una vez presentado éste ante el respectivo tribunal, este Juzgado, desestima la aprehensión del mismo, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 248, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aunándole a esto que la defensa técnica del imputado de autos presentó, ante el referido tribunal, copias de documentos del verdadero propietario de dicha mercancía; igualmente debido a que la referida mercancía, nunca fue presentada por ante el organismo competente, emisor tanto del reconocimiento, como del valor de aduanas, para así constatar la comisión del referido delito; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que se determina de que no existía ningún hecho punible, es decir, no existió el delito de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; en el asunto que se le sigue al imputado de nombre: RAMIRO FERNANDO LOPEZ, por la comisión del delito de CONTABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo DOS (2) de LA LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO VIGENTE, Desvirtuándose el delito; lo cual se desprende de las actas procesales, constando en estas y en la descripción detallada, realizada por los funcionarios, lo afirmado anteriormente; por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de todo, como lo indica el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo este TRIBUNAL ordena se oficie comunicación a la entidad bancaria respectiva (BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), a los fines de que realice, la respectiva devolución de la cantidad de dinero depositada en dicha entidad en fecha, 2/12/2005, por la cantidad de ochocientos ochenta y dos Mil bolívares (882.000), a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, según deposito bancario N° 4741511 y libreta de ahorros N°0007-0055-00-0010030265, cantidad esta que fue depositada como caución de garantía, por medida cautelar preventiva sustitutiva de libertad; la cual debe reintegrarse al ciudadano: RAMIRO FERNANDO LOPEZ. Igualmente ordena este Juzgado, se oficie orden de entrega del vehículo: L.T.D. LANDAO, COLOR VERDE; CON TECHO BLANCO, PLACAS: APJ-780, AÑO: 1.980; al ciudadano: RAMIRO FERNANDO LOPEZ, por parte del estacionamiento, SAN ANTONIO, ubicado en el BARRIO LIBERTAD SAN ANTONIO, MUNICIPIO BOLIVAR, devolución que deberá hacer efectiva inmediatamente, este estacionamiento, una vez presentada la respectiva orden de entrega por el predescrito ciudadano. Así mismo este TRIBUNAL en virtud de la inexistencia de los documentos del vehículo en cuestión, en las actas procesales, que conforman el mismo, como son, TITULO DE PROPIEDAD, DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, CARNET DE CIRCULACION, entre otros, no hace efectiva la entrega de los mismos.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: RAMIRO FERNANDO LOPEZ, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N°CC-18.936.346, domiciliado en el MERCADO de TARIBA, LAS MARGARITAS, SITIO LOS AJEROS, ESTADO TACHIRA. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Estacionamiento San Antonio, para que haga entrega del vehículo al ciudadano: Ramiro Fernando López. TERCERO: Líbrese Oficio a la entidad Bancaria Banfoandes, para que haga entrega de la caución económica. CUARTO: Se niega la entrega de los documentos, por cuanto no constan los mismos en el presente asunto.
Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA Cúmplase con lo ordenado