REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º


Visto el contenido del oficio N° 37780, de fecha 8 de Noviembre de 2006, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho en fecha 8 de Noviembre de 2006, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número 9C-7240-06 e investigación fiscal número 20-F10-0186-06, seguida en contra del imputado OSCAR JOSE ARAUJO LEON, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes. --------------------------

Mediante dictamen pericial químico N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2006/1414, de fecha 31 de Octubre de 2006, el experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, practicó experticia química a las sustancias, presuntamente incautadas al imputado de autos, consistentes en: Una bolsa plástica precintada contentiva de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los Nros. 1 al 21, las cuales fueron sometidas a Prueba de Orientación, pesaje y precintaje Nº 1414 de fecha 29 de Octubre de 2006, correspondiendo a un Peso Bruto de VEINTE KILOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN GRAMOS Y SIETE MILIGRAMOS (20461,7), y con un Peso Neto de DIECINUEVE KILOS SEISCIENTOS DOCE GRAMOS Y OCHO MILIGRAMOS (19612,8), de una sustancia que al ser sometida a análisis corresponde a COCAINA, con un porcentaje de pureza de 51,0 %.

Ahora bien, por cuanto la referida sustancia resultó ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, se autoriza la destrucción de la Muestra, Una bolsa plástica precintada contentiva de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los Nros. 1 al 21, las cuales fueron sometidas a Prueba de Orientación, pesaje y precintaje Nº 1414 de fecha 29 de Octubre de 2006, correspondiendo a un Peso Bruto de VEINTE KILOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN GRAMOS Y SIETE MILIGRAMOS (20461,7), y con un Peso Neto de DIECINUEVE KILOS SEISCIENTOS DOCE GRAMOS Y OCHO MILIGRAMOS (19612,8), de una sustancia que al ser sometida a análisis corresponde a COCAINA, con un porcentaje de pureza de 51,0 %, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.





En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la Muestra, Una bolsa plástica precintada contentiva de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificada la muestra con los Nros. 1 al 21, las cuales fueron sometidas a Prueba de Orientación, pesaje y precintaje Nº 1414 de fecha 29 de Octubre de 2006, correspondiendo a un Peso Bruto de VEINTE KILOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN GRAMOS Y SIETE MILIGRAMOS (20461,7), y con un Peso Neto de DIECINUEVE KILOS SEISCIENTOS DOCE GRAMOS Y OCHO MILIGRAMOS (19612,8), de una sustancia que al ser sometida a análisis corresponde a COCAINA, con un porcentaje de pureza de 51,0 %, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de lo resuelto. Cúmplase con lo ordenado.




HÈCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)




El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-7240-06 20-F10-0186-06