REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2006, por el abogado Adrian Bautista Barbosa, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.148.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.345, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/12/05, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de treinta (30) folios útiles, en contra de la contribuyente SUCESIÓN TOMASO DOMÉNICO CATALANO ANELLO, con domicilio fiscal en la Calle 8, con Avenida 6, Edificio Vivas, apartamento 3, piso 2, Valera Estado Trujillo, en atención a que en el libelo de demanda se indica que la mencionada sucesión, es deudora de la República por concepto de impuesto, multa e intereses, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del libelo de demanda se observa a los folios dos (02) y cuatro (04), que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

“En fecha (18) de Diciembre de 1997, fallece ab-intestato el ciudadano TOMAS DOMÉNICO CATALANO ANELLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.323.008. A su muerte le suceden la ciudadana LINA CATALANO DIMONTI; así como los ciudadanos PEDRO MARIA e ISABEL CRISTINA CARRILLO CATALANO, herederos por derecho de representación de su premuerta madre MARIA EUGENIA JOSEFINA CATALANO VILORIA, quienes son de nacionalidad Italiana la primera y venezolanos los segundos, mayores de edad titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-16.066.805 y 17.265.073, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, representantes legales de la referida sucesión y sujetos pasivos de la obligación tributaria a favor del Fisco Nacional de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, el cual surge con motivo del fallecimiento de la causante identificada precedentemente.
…En virtud de lo antes descrito, Ciudadana Juez, acudo ante su competente autoridad a objeto de DEMANDAR JUDICIALMENTE, como en efecto formalmente demando por cobro de créditos adeudados al Fisco Nacional, siguiendo el PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, a los ciudadanos LINA CATALANO DIMONTI; así como los ciudadanos PEDRO MARIA e ISABEL CRISTINA CARRILLO CATALANO herederos por derecho de representación de su premuerta madre MARIA EUGENIA JOPSEFINA CATALANO VILORIA, todos identificados precedentemente e integrantes de la SUCESIÓN TOMASO DOMÉNICO CATALANO ANELLO. Asimismo fundamento la presente demanda tanto en los artículos 7, 27, 37, 39 y 40 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.391 Extraordinario de fecha 22-10-1999; como en los artículos 39,66 y 289 ambos inclusive del Código Orgánico Tributario vigente…”

De lo anterior se desprende que la mencionada abogada procede a demandar a la Sucesión Tomaso Doménico Catalano Anello y a los ciudadanos arriba mencionados, como responsables solidarios; ahora bien más adelante indicó:
“…En este mismo acto y a los fines de proceder a la Intimación solicito que sea practicada en la persona de a los ciudadanos LINA CATALANO DIMONTI; así como los ciudadanos PEDRO MARIA e ISABEL CRISTINA CARRILLO CATALANO herederos por derecho de representación de su premuerta madre MARIA EUGENIA JOSEFINA CATALANO VILORIA, demandados solidarios ya identificados anteriormente, con domicilio fiscal anteriormente expuesto…”

Como se observa solicita la intimación de los ciudadanos Lina Catalano Dimonti; así como los ciudadanos Pedro Maria e Isabel Cristina Carrillo Catalano, obviando señalar la cédula de identidad de la ciudadana Lina Catalano Dimonti, dato el cual es indispensable para proceder a la intimación de la misma, asimismo, se desprende del libelo de demanda que las cédulas de identidad de los ciudadanos Pedro Maria e Isabel Cristina Carrillo Catalano, no concuerda con la que se encuentran en la planilla sucesoral (vuelto del folio 12). Por tanto, siendo que es trascendental que el libelo de la demanda contenga la información correcta y completa de los datos personales del demandado, a los fines de proceder su respectiva intimación, y en virtud de que no puede este órgano judicial subsanar las fallas existentes en el mencionado libelo, se requiere aclaratoria de la parte actora en este aspecto, a los fines de proceder a tramitar la presente demanda de juicio ejecutivo.
Por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso del despacho saneador que tiene el juez en los procesos de ejecución, y vistos los errores anteriores que hacen imposible la admisión de lo solicitado en consecuencia, se ordena la corrección del libelo de la demanda, y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA, la corrección del libelo de la demanda en lo referente a los datos personales de los demandados, por esta razón esta juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto no se corrija el error material evidenciado del libelo de demanda presentado por el abogado Adrian Bautista Barbosa, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.148.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.345, en contra de la contribuyente SUCESIÓN TOMASO DOMÉNICO CATALANO ANELLO, y de los RESPONSABLES SOLIDARIOS, con domicilio fiscal en la Calle 8, con Avenida 6, Edificio Vivas, apartamento 3, piso 2, Valera Estado Trujillo. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes Noviembre de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal. Y se libro oficio Nros. 11.228 y 11.229.



LA SECRETARIA.
Exp. N° 1265
ABCS/mjas