REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, martes veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las cuatro y cuarenta horas de la tarde (04:40 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogado MONICA YANEZ PARRA Fiscal Segunda del Ministerio Público a fin de presentar físicamente al detenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitar la calificación de flagrancia e imposición de Medida de Coerción con respecto al ciudadano ANTONI JOASIN MORENO CONTRERAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 23-01-1985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad de Nº 19.134.438, de profesión u oficio obrero, hijo de William Moreno (v) y Maribel Contreras (v), soltero, domiciliado en la Urbanización El Centenario, calle principal, casa sin numero, Santa Ana, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 en su último aparte del Código Penal Vigente. En este estado el imputado nombra como su defensor al Abogado BELKYS PEÑA, Defensor Público Penal, quien estando presente acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO EL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N.8C-7732/2006, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogado MONICA YANEZ PARRA, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano: ANTONI JOASIN MORENO CONTRERAS, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250 en cuanto a la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y el Procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado ANTONI JOASIN MORENO CONTRERAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: “ , es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Se le otorga la palabra a la abogado BELKYS PEÑA Defensor Público Penal, quien expuso: “Oida la exposición de mi defendido solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de posible cumplimiento y me adhiero a la solicitud fiscal de procedimiento ordinario, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:
1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano ANTONI JOASIN MORENO CONTRERAS, el día 20 de Noviembre de 2006, a las 9:30 de la noche, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 21 de noviembre de 2006, a las 12:00 meridiem, han transcurrido ----- horas y diez minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano ANTONI JOASIN MORENO CONTRERAS, se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas.
2. Decretar como medida de coerción personal PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado ANTONI JOASIN MORENO CONTRERAS de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en su ultimo aparte del Código Penal Vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
3. DECLARAR que el imputado ANTONI JOASIN MORENO CONTRERAS fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
4. Emítase la respectiva Boleta de Privación del imputado ANTONI JOASIN MORENO CONTRERAS dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente.
5.-A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las cinco horas de la tarde y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,



MÓNICA YANEZ PARRA
Fiscal,


ANTONI JOASIN MORENO CONTRERAS
Imputado,



BELKYS PEÑA
Defensor,




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,













































ANDREINA TORRES MARQUEZ,
Fiscal,




TOM YEMRRY ARENAS CARRERO
Imputado,




JOSÉ ROA
Defensor Privado




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,

8C-6299-05