PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los acusados por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la ciudadana SANDRA PEREIRA. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE CONDENA a los ciudadanos PERNIA VIVAS MARIA GABRIELA, quien dice ser venezolana, nacida el 21/02/1983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.566.058, estudiante, Soltera, residenciada en Campo C, sector la Laguna, Urbanización el paraíso, casa Nº 88, Estado Táchira, y MENDOZA CHAVEZ JOSE FRANCISCO, quien dice ser venezolano, nacido el 02/08/1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.066.415, mecánico, Soltero, residenciado en Catia, Alta Vista, Cuarta .....