REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

San Cristóbal 21 de Julio de 2005
195º Y 146º
Siendo el día y la hora previamente fijados para la realización de la audiencia de preliminar en la presente causa seguida contra la ciudadano MARIA SILVIA SUAREZ MARQUEZ, en la causa signada con el numero 10C-2914-04, verificándose la presencia de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico Abg. Olga Liliana Utrera, así mismo se constato la incomparecencia del imputado de autos y su defensor. Seguidamente se le otorgo la palabra del Ministerio publico quien manifestó: Vista la incomparecencia del imputado en varias oportunidades a la presente audiencia y el resultado de su notificación a través de la oficina de alguacilazgo informando que la ciudadana no reside en el sector, no conociéndola los vecinos del sector, razón por lo cual solicitó Orden captura a la ciudadana MARIA SILVIA SUAREZ MARQUEZ, en base a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente la Juez verificando en actas que efectivamente la presente audiencia ha sido diferida en tres oportunidades informando el Funcionario Fernando Calderón de la Dirección de Seguridad y Orden Público, “ no fue posible de ubicar a la ciudadana citada, igualmente se dialoga con vecinos del sector los mismos indicaron no conocerlo por esa cuadra”, razón por lo cual esta Juzgadora considera, que el imputado suministró datos falsos, que hacen presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia le Decreta una medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado, MARIA SILVIA SUAREZ MARQUEZ, Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacida el 03-11-1957, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad de Residente Nº 12.760.060, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, hijo de GRISELDA MARQUEZ ( v) y ZOILO SUAREZ MARQUEZ (f), domiciliado en carrera 5, la concordia sector plaza Venezuela, casa blanca con portón verde, cerca de la panadería, Estado Táchira, de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y emítase la correspondiente Orden de Captura.

.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL




ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
10C-2914-04