REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000926
ASUNTO : SP11-P-2005-000926
PARTES:
Juez: Abg. LUIS JULIO GUTIÉRREZ
Secretaria: Abg. MARÍA TERESA RAMPALY RANGEL
Fiscal Ministerio Público: N° 25 Abg. VIOLETA INFANTE
Imputado: ANGEL MEQUISIDE BLANCO MARTÍNEZ
Defensor: PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia del, miércoles veinte (20) de Julio de 2.005, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Abogada MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado ANGEL MELQUISIDE BLANCO MARTINEZ, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 10-10-1967, titular de la cédula de identidad N° V-8.985.073, residenciado en Barrio Pinto Salinas, vía el tanque, frente a la capilla, casa S/N, San Antonio, Estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LEMIRIS OSPINO FLORES; asistido en este acto, por su Defensor Privado, Abogado PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ; Presentes: El Juez Abg. Luis Julio Gutiérrez; la Secretaria Abg. María Teresa Rampaly Rangel; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Violeta Infante, el imputado y su defensor. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ANGEL MELQUISIDE BLANCO MARTINEZ, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, le es otorgado el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito a este Tribunal no admita la acusación presentada por la representante fiscal por cuanto mi defendido no ha incumplido con el acuerdo firmado en esa Fiscalía. Igualmente solicito se le otorguen medidas cautelares de las previstas en el artículo 40 ordinales 2° y 3° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, asimismo medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último informo a este Tribunal que mi defendido no va admitir los hechos, es todo”. Seguidamente el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, donde el delito es de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LEMIRIS OSPINO FLORES, informándole al imputado que procede como alternativas a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, expuso: “Fuimos a un acto conciliatorio yo lo he cumplido, tenemos dos hijos, ella se quedo con el varón y yo con la niña, el niño me visita todos los sábados, pasa el fin de semana conmigo, ella nunca busca a la niña. El niño me contó que lo golpeaba, no le da de comer, mi hermana habló con ella y no hizo caso, el niño hizo conmigo una demanda en la fiscalía de menores, a él se le hizo examen médico forense, y psicológico, ella se enteró que la demandé y fue y dijo eso a fiscalía, En ningún momento yo he incumplido con las condiciones, Yo trabajo duro, yo mantengo a mis hijos, y no me da tiempo para estar amenazándola ni denunciándola. Lo que hice en la Fiscalía fue porque se habló con ella y ella no le pagó al psicólogo, por eso volvió y me demandó. Yo he cumplido con lo que me dijo la Fiscal.” Seguidamente la Fiscal ejerce su derecho a preguntar y lo hace de la siguiente manera: ¿Diga usted si recuerda la fecha en que colocó la denuncia ante la Fiscalía de menores? Contestó: Creo que fue el 16 de mayo de este año, no estoy seguro. En este acto la ciudadana Fiscal solicita que se deje constancia de lo siguiente: Ciudadano Juez, lo expuesto por el abogado defensor no incide con lo plasmado en el escrito de acusación, porque de existir esa denuncia la misma no interfiere con el presente caso, aunque están relacionados, son procedimientos distintos, y no veo como eso puede incidir en el escrito de acusación. El defensor no ejerció su derecho a preguntar.
Este Despacho para decidir hace las siguientes consideraciones:
Riela al folio 4, denuncia común, caso N° G-828.391, de fecha 24-10-2004, en donde la ciudadana LEMIRIS OSPINO FLORES, colombiana, natural del Banco-Magdalena Colombia, de 26 años de edad, nacida en fecha 20-06-1978, soltera, estilista o peluquera, residenciada en el Barrio La Popita, , parte de atrás de la Reencauchadora, casa S/N, San Antonio del Táchira. Telf. 5170447-04144784447, titular de la cédula de Ciudadanía N° C-60.412.187, denuncia formalmente al imputado en actas por maltratos físicos y verbales, hecho ocurrido en fecha sábado 23 de Octubre de 2004.
Al folio 5, acta de investigación penal de fecha 25-10-2004, suscrita por T.S.U. Detective DENNY ALEXANDER MORA VARGAS, adscrito a la Subdelegación de San Antonio del Táchira, en donde consta inspección en el sitio en donde ocurrieron los hechos.
Al folio 15, consta acta de gestión conciliatoria, de fecha 16-11-2004, en donde entre otros acuerdos se establece “la separación y de no agredirse más.”
Al folio 20, consta acta de denuncia, de fecha 26-04-2005, en donde la víctima vuelve a participar que el imputado le ha hecho nuevas amenazas incumpliendo el compromiso firmado en la gestión conciliatoria que corre inserta al folio 15.
Visto y leido lo anterior se conluye que existen suficientes elementos de merito y de valor para ordenar apertura a Juicio en contra del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LEMIRIS OSPINO FLORES; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el MINISTERIO PUBLICO contra el imputado ANGEL MELQUISIDE BLANCO MARTINEZ, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 10-10-1967, titular de la cédula de identidad N° V-8.985.073, residenciado en Barrio Pinto Salinas, vía el tanque, frente a la capilla, casa S/N, San Antonio, Estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LEMIRIS OSPINO FLORES; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, consistentes en: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de las ciudadanas: Ospino Flores Lemiris, Vargas Arias Yhajaira, Rosalinda Contreras de Parada. 3.- Documentales referidas a: Reconocimiento médico Legal N° 00424 de fecha 26-10-04, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo. Inspección del sitio de los hechos N° 502, de fecha 02-02-2.004.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO, consistentes en: 1.-Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: TRINO ERNESTO BARRERA PINZON, DISTINGUIDO DOUGLAS CORRALES BUENAZO y AGENTE EITER EDUARDO MALDONADO, YORDANO ALEXANDER CORREA GONZALEZ, AGENTE WILMER ALEXANDER CORREA GONZALEZ, DR. JOSE EDUARDO BONILLA, DRA. MARIA ISABEL HUNG. 2.- Documentales referidas a: EXPERTICIA N° 498 DE FECHA 19-12-2004, INFORME MEDICO LEGAL N° 711 DE FECHA 20-12-2.004 e INFORME MEDICO LEGAL N° 154 DE FECHA 04-04-2.005
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al IMPUTADO ANGEL MELQUISIDE BLANCO MARTINEZ, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 10-10-1967, titular de la cédula de identidad N° V-8.985.073, residenciado en Barrio Pinto Salinas, vía el tanque, frente a la capilla, casa S/N, San Antonio, Estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LEMIRIS OSPINO FLORES. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Regístrese, déjese copia, remítase la causa, para su distribución, al Juzgado de Juicio respectivo.



ABOG. LUIS JULIO GUTIERRÉZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA