Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de BARON JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.467.835, domiciliado en el Barrio Antonio Ricaurte, Parte Alta, Casa Nº A-114, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la partes, déjese copia y remítanse la presentes actuaciones al Archivo Judicial.