San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001920
ASUNTO : SP11-P-2005-001920

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Teresa Ochoa Hernández, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de EDDY ROJAS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.438.811, residenciado en el Sector El Cafetal Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, el Tribunal para decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento considera que no es necesario el debate oral de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y observa:
En fecha Siete de Enero de Dos Mil Cuatro, encontrándose de servicio el funcionario (GN) Parra Casanova Anderson, adscrito al Punto Fijó de Peraca,l observo que se acercaba un vehículo con las siguientes características Marca: Chevrolet; Color: Blanco; Placas: BVC-C47, el cual era conducido por el ciudadano Rojas Fernández Eddy a quien se le ordeno detener el vehículo para practicarle una revisión al mismo, encontrando el funcionario actuante en su interior la siguiente mercancía: Un (01) Bultos de Papa Amarilla; Dos (2) Bultos de Papa Negra; Un (1) Pucho de Cebolla de Cabeza y Un (1) Pucho de Cebolla Junca, con un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) para el momento de la retención el ciudadano no presentó facturas o algún otro documento que ampare la legalidad introducción al país.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que, si bien es cierto, se ha comprobado la comisión de un delito, cual es, el Contrabando de Introducción previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, no es menos cierto, que no existe posibilidad para el Órgano Fiscal de incorporar nuevos y concordantes datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del Imputado; razones por las que debe declararse con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de EDDY ROJAS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.438.811, residenciado en el Sector El Cafetal Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, Déjese copia, notifíquese a las partes. Remítase copia de la presente decisión al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ DE CONTROL Nº 01





ABG. SECRETARIO (A)