San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002059
ASUNTO : SP11-P-2005-002059

Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de YUDITH BELTRAN; titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 60.286.656, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción previsto y sancionado en el Artículo104 de la Ley Orgánica de Adunas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veinticuatro de Enero de Dos Mil Cinco, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en funciones de patrullaje en las inmediaciones de la Avenida Cayetano Redondo en San Antonio del Táchira, practicaron lo retención de ochocientas piezas de terracota y doscientas piezas de calados (materiales para construcción), la cual era transportada por el ciudadano Rangel Chacon Juvenal, a quien al serle requerida la documentación que ampare dicha mercancía manifestó no poseerla.
Al folio quince de las presentes actuaciones corre inserta solicitud de entrega de mercancía retenida realizada por la ciudadana Yudith Beltrán, quien señala ser la propietaria de la mercancía aquí descrita y para demostrar tal cualidad presenta Factura Nº 0292 expedida por Import Export Construcción, por lo que se ordeno verificar la los datos que aparecen en la factura para determinar su veracidad, y conforme tal, se procedió a la entrega de la mercancía retenida a su propietaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento de los hechos, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de YUDITH BELTRAN; titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 60.286.656, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el Artículo104 de la Ley Orgánica de Adunas vigente para el momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.






ABG. IKER YANEIFER ONTRERA ONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)