Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E.- 82.254.727; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DAGOBERTO SILVA PEDRAZA; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GEOVANNY ANGARITA ASCANIO; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.