San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002089
ASUNTO : SP11-P-2005-002089

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ANGEL MARIA CONTRERAS VILLALBA, indocumentado, residenciado en la Calle 16 con Carrera 3, Casa Nº 16-63, Barrio La Puerta del Sol, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Diecinueve de Junio de Dos Mil Uno, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, practican la retención de un vehículo tipo motocicleta cuyas características a continuación se señalan: Clase: Moto Marca: Yamaha; Color: Azul; Tipo: Enduro; Placas:3439-A; Serial de Carrocería: 4L9006487; Serial de Motor: 4L9006487. Dicho vehículo era conducido por Ángel Maria Contreras, a quien al momento de solicitarle los funcionarios actuantes los documentos de propiedad del vehículo presentó Documento de Registro de Vehículo signado con el Nº 92-079358 a nombre de Carlos Daniel Pérez Montaño y un documento de compra venta de vehículo de la Republica de Colombia signado con el Nº VA-2675127 donde consta la adquisición de la moto.
En fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Uno (2001) los funcionarios Edgar Leonidas Arellano y Isner Yoston Zambrano practican Experticia de Seriales de identificación al vehículo retenido, diligencia en la que concluyen:
01- El serial de identificación ubicado en la caña del volante se encuentra en su estado original.
02- El serial de motor ubicado en la parte superior derecha del bloque del motor es original.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ANGEL MARIA CONTRERAS VILLALBA, indocumentado, residenciado en la Calle 16 con Carrera 3, Casa Nº 16-63, Barrio La Puerta del Sol, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de ANGEL MARIA CONTRERAS VILLALBA, indocumentado, residenciado en la Calle 16 con Carrera 3, Casa Nº 16-63, Barrio La Puerta del Sol, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01




ABG. SECRETARIO (A)