San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002072
ASUNTO : SP11-P-2005-002072


Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MEDINA ARANGUREN MARTÍN ARNOLDO, Titular de la Cédula de Identidad V-9.835.151, residenciado en la Urbanización Villa Araure 1, Avenida A-01 Nº 60-99, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintisiete de Julio de Dos Mil, funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practican la retención de un vehículo tipo motocicleta cuyas características a continuación se señalan: Clase: Automóvil; Marca: Ford; Modelo: Notch Back; Año: 1994; Color: Gris; Placas: YEK-901; Serial de Carrocería: KJDARP28737; Serial de Motor: 4 Cilindros. Dicho vehículo era conducido por Medina Aranguren Martín Arnoldo, a quien al momento de solicitarle los funcionarios actuantes los documentos de propiedad del vehículo presento Original del Certificado de Registro de Vehículo Nº 903508 al cual al hacerle una revisión se observo que el mismo presuntamente era falso al igual que el carnet de circulación que portaba, por lo cual se procede a la retención del vehículo descrito. Igualmente presento los documentos que acreditan la tradición legal del vehículo.

En fecha Veintisiete de Julio de Dos Mil los funcionarios Carlos Rodríguez y Charles José Añez practican Experticia de Seriales de identificación al vehículo retenido, diligencia en la que concluyen: “-. El serial de carrocería KJDARP28737, ubicado en la parte derecha del corta fuego, fijado en dos remaches y en bajo relieve, se encuentran en su estado original. -. El serial de seguridad KJDARP28737 , en bajo relieve, se encuentra en su estado original -. El vehículo posee un motor cuatro cilindros.”
Igualmente corre inserta a las presente actuaciones Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada al Certificado de Registro de Vehículos presentado en la que concluyen los funcionarios José Guerrero Gamez y Elizabeth Sánchez que: “ El Certificado de Registro de Vehículos Nº 903508, descrito en la parte expositiva del presente informe, su contenido aparece Registrado en la Oficina de Enlace del SETRA- Caracas, aun cuando su soporte NO cumple con los requerimientos empleados por dicha Oficina para su expedición por lo que se trata de un documento FALSO y de ORIGEN ILEGAL en el país”.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MEDINA ARANGUREN MARTÍN ARNOLDO, Titular de la Cédula de Identidad V-9.835.151, residenciado en la Urbanización Villa Araure 1, Avenida A-01 Nº 60-99, Acarigua Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de MEDINA ARANGUREN MARTÍN ARNOLDO, Titular de la Cédula de Identidad V-9.835.151, residenciado en la Urbanización Villa Araure 1, Avenida A-01 Nº 60-99, Acarigua Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01





ABG. SECRETARIO (A)