San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002149
ASUNTO : SP11-P-2005-002149


Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano SEVERO MARQUEZ SOSA, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.471.541, residenciado en la Carrera 00, final de la calle 15, casa N° 15-18, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintiocho de Enero de Dos Mil Dos, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, se encontraban en el punto de control móvil ubicado en CAZTA, en la vía principal de Ureña, cuando observaron que se aproximaba un vehículo cuyas características a continuación se señalan: Marca: Toyota; Modelo: Samuray; Año: 1.985; Color: Azul; Placas: RAV-850; Serial de Carrocería: FJ62-LGM-UND-852; Serial de Motor: 3F0026734, el cual era conducido por SEVERO MARQUEZ SOSA, a quien se le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo descrito, presentando un carnet de circulación signado con el N° 990426 a nombre del ciudadano Juan Antonio García Gamboa, una copia fotostática de la denuncia de extravío de placas de identificación del vehículo interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, posteriormente fue trasladado el vehículo y al conductor a las instalaciones del Comando de la Tercera Compañía a los fines de hacerle la revisión al vehículo y al ser consultado el mismo al Sistema se informó que las placas de identificación presentaban irregularidades, por lo que se dejó retenido el vehículo.
En fecha veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Dos (2002), los funcionarios Carlos Luna y Víctor Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña, practican experticia a los seriales de identificación del vehículo descrito, en la misma señalan: “El serial de carrocería que se encuentra impreso en una placa metálica en el cortafuego delantero y en el chasis delantero lado derecho; así como el serial del motor que se encuentra impreso en su lado derecho son originales”.
Igualmente se practico experticia de Autenticidad o Falsedad al Certificado de Registro N° 585741 a nombre de García Gamboa Juan Antonio, por parte de la Funcionaria Isabel Maria Gómez Vivas, en fecha Once (11) de Abril de Dos Mil Dos (2002), en la cual concluye que el documento controvertido es auténtico y de origen legal en el país.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de SEVERO MARQUEZ SOSA, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.471.541, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de SEVERO MARQUEZ SOSA, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.471.541, residenciado en la Carrera 00, final de la calle 15, casa N° 15-18, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
Juez de Control Nº 01



El Secretario (a)
Abg.