San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001946
ASUNTO : SP11-P-2005-001946

Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Veinticuatro del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha Veintinueve de Marzo de Dos Mil Cuatro, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional practican la retención de un vehículo tipo moto cuyas características a continuación se señalan: Tipo: Scooter; Serial de Motor: 4VP480529; Marca. Yamaha; Modelo: BWS; Serial de Chasis: 4VP452372, la cual era transportada en un vehículo de servicios de encomienda que era conducido por el ciudadano José Ignacio Cifuentes Chacon, a quien al momento de solicitársele documentación que amparar la procedencia del vehículo aquí descrito, exhibió una Factura signada con el Nº 3447 de fecha Veintiuno de Mayo de Dos Mil Uno expedida por el establecimiento comercial Bera Moto C.A a nombre de Suárez Perdomo Octaviano José, e igualmente se observo que los documentos de importación no presentaba sellos de nacionalización del vehículo.
Iniciada la presente, se realizaron las diligencias de investigación necesarias para establecer la participación de personas o personas en el punible que tipifico la representación fiscal, como Contrabando de Introducción, diligencias estas que resultaron infructuosas.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, que a pesar de que los hechos investigados efectivamente se realizaron y que los mismos son típicos, pues constituyen un delito tipificado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cual es, el Contrabando de Introducción, los mismos no pueden atribuírsele a persona alguna por cuanto no fue posible la individualización de los autores o participes del mismo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con o establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal,. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)