PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano SALUSTIANO ANGEL MOLINA ACEVEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Bello, Antioquia, Colombia, nacido en fecha 20-02-1.960, de 48 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, con cedula de identidad N° 24.780.409; hijo de Martha Lilia Acevedo de Molina y Gerardo Arturo Molina Bedoya, residenciado en la calle 6, N° 7-69, barrio las flores, al lado del Hotel Cartagena, Ureña Estado, Táchira, Telef. 0426-975.20.60; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Maria Marleny Arias, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hecho.....