REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002569
ASUNTO : SP11-P-2006-002569


VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día del día 16 de Abril de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2006-002569, seguida por la Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, en contra de BLADIMIR CELIS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido el día 27-05-1970, de 36 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 8.993.103, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio Simón Bolívar carrera 15 con calle 7, casa N° 15-15; San Antonio del Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana BÁRBARA INOCENCIA VILLALTA JAIMES; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. Roció del Valle Mundarain Hidalgo. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

El día 23 de julio del presente año, funcionarios adscritos a la Policía de San Antonio del Táchira, siendo las 18:30 horas de la noche, realizando labores de patrullaje preventivo en la Unidad P-346, por diferentes sectores del Municipio Bolívar, cuando recibieron reporte de la Central de Patrullas donde se les informaba que se trasladaran hasta la sede del Comando Policial, al llegar se entrevistaron con una ciudadana de nombre BARBARA INOCENCIA VILLALTA JAIMES, quien les notificó que había sido agredida dentro de la residencia donde habita por su esposo; ante tal situación, los funcionarios se trasladaron hasta la residencia en compañía de la ciudadana denunciante y al llegar, éstos observaron a un ciudadano que se encontraba en estado de embriaguez y agresivo. Motivado a las lesiones que presentaba la ciudadana víctima del presente caso, los funcionarios procedieron a detenerlo preventivamente y lo trasladaron hasta la sede el Comando, quedando identificado como BLADIMIR CELIS, quien fue puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

Acto Seguido el Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González; ordena a la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, verificar la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de: Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, el imputado Bladimir Celis y la victima, la ciudadana Bárbara Inocencia Villalta Jaimes. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, considerando que se encuentra presente la víctima solicitó sea escuchada, para los fines legales consiguientes, es todo”. Acto seguido Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima BÁRBARA INOCENCIA VILLALTA JAIMES, quien manifiesta: “Ciudadano Juez él ya cumplió con las condiciones, es todo”. Actos seguido se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Yo he cumplido con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Roció del Valle Mundarain Hidalgo defensora del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido solicito al tribunal dar finalización al proceso, se extinga la acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y dictar el sobreseimiento de esta causa según lo establece el articulo 318 ordinal 3 Ejusde, y por ultimo solicito una copia simple del acta de esta audiencia, es todo”. Acto seguido, el Juez le concede el derecho de palabra al Representante del Misterio Público y a la Víctima, para que expresen su opinión respecto a lo manifestado y solicitado por el acusado y la defensora pública, a tal efecto estos expusieron no tener ninguna objeción.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 27 de Febrero de 2007, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado BLADIMIR CELIS, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1.- Residir en lugar determinado y en caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal ; 2.- Se le impone la obligación de presentarse una vez cada sesenta días mes por el periodo de UN (01) AÑO, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial; 3.- Se suspende el presente proceso por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente. 4,. Se le prohíbe consumir bebidas alcohólicas 5.- Abstenerse de agredir física o verbalmente a la victima. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 27 de Febrero de 2007, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado BLADIMIR CELIS por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano BLADIMIR CELIS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido el día 27-05-1970, de 36 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-8.993.103, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio Simón Bolívar carrera 15 con calle 7, casa N° 15-15; San Antonio del Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana BÁRBARA INOCENCIA VILLALTA JAIMES, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 Ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BLADIMIR CELIS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido el día 27-05-1970, de 36 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 8.993.103, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio Simón Bolívar carrera 15 con calle 7, casa N° 15-15; San Antonio del Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana BÁRBARA INOCENCIA VILLALTA JAIMES.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Por recibido Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, désele entrada al Record de Representaciones solicitado a Alguacilazgo, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de los acusados.

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA

SP11-P-2006-002569