REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 18 de Abril de 2008.

Asunto Principal Nº 5C-.9939-07

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: JOSE RAMON MAIORONA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.234.612, nacido en fecha 01-11-1981, residenciado en el Canal Urb. José Orlando Duran Méndez, casa 42, calle 2, Rubio Estado Táchira.
 FISCAL: Abg. NANCY BOLIVAR, Fiscal Undécima del Ministerio Publico.
 DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
. DEFENSA: Abg. JOSE GREGORIO CAÑIZAREZ MORALES, defensora Publica.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 05-10-2007, funcionarios de la policía autónoma del Estado Táchira se encontraban el labores de patrullaje aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde por la calle principal del Barrio 8 de Diciembre, cuando visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se mostró nervioso, realizándole una inspección personal encontrándole en el interior del pantalón una bolsa plástica transparente con bandas se cierres herméticas, contentivos en su interior restos vegetales de olor penetrante presunta dogra, un (1) envoltorio en papel con impreso grafico que se leía rosal contentivos en su interior 15 envoltorios confeccionados en papel plástico contentivo de un polvo color beige de olor penetrante de presunta droga quedando detenido e identificado como JOSE RAMON MAIORONA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.234.612, nacido en fecha 01-11-1981, residenciado en el Canal Urb. José Orlando Duran Méndez, casa 42, calle 2, Rubio Estado Táchira, y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSE RAMON MAIORONA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.234.612, nacido en fecha 01-11-1981, residenciado en el Canal Urb. José Orlando Duran Méndez, casa 42, calle 2, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

-. TESTIFICALES:

Declaración de los funcionarios Agente EVELIO ROJAS Y WILMER TORRES, fueron los que detuvieron en flagrancia al imputado en autos.
-. Declaración de los funcionarios Agente ANDERSON ALVIARES Y JOSE OCHOA, quienes practicaron la inspección ocular Nº 6187 de fecha 19 de Octubre de 2007.

-. DOCUMENTALES:

-. Acta de inspección de personas de fecha 05 de Octubre de 2007.
-. Experticia química botánica Nº 9700-134-LCT-6385 de fecha 11 de Octubre de 2007.
-. Inspección ocular Nº 6187 de feche 19 de Octubre de 2007.
-. Experticia toxicologica Nº 9700-134-LCT-6270.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE RAMON MAIORONA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.234.612, nacido en fecha 01-11-1981, residenciado en el Canal Urb. José Orlando Duran Méndez, casa 42, calle 2, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

REFERIDAS A:


-. TESTIFICALES:

Declaración de los funcionarios Agente EVELIO ROJAS Y WILMER TORRES, fueron los que detuvieron en flagrancia al imputado en autos.
-. Declaración de los funcionarios Agente ANDERSON ALVIARES Y JOSE OCHOA, quienes practicaron la inspección ocular Nº 6187 de fecha 19 de Octubre de 2007.

-. DOCUMENTALES:

-. Acta de inspección de personas de fecha 05 de Octubre de 2007.
-. Experticia química botánica Nº 9700-134-LCT-6385 de fecha 11 de Octubre de 2007.
-. Inspección ocular Nº 6187 de feche 19 de Octubre de 2007.
-. Experticia toxicologica Nº 9700-134-LCT-6270.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tiene una penalidad que no excede en su límite máximo de tres años, de conformidad con lo establecido en el articulo 439 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal

1. Que el imputado JOSE RAMON MAIORONA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE RAMON MAIORONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía UNDECIMO del Ministerio Público, en contra en contra del imputado JOSE RAMON MAIORONA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.234.612, nacido en fecha 01-11-1981, residenciado en el Canal Urb. José Orlando Duran Méndez, casa 42, calle 2, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.

TERCERO: SUSPENDE el proceso contra en contra del imputado JOSE RAMON MAIORONA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.234.612, nacido en fecha 01-11-1981, residenciado en el Canal Urb. José Orlando Duran Méndez, casa 42, calle 2, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, estableciendo un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, presentarse una vez cada treinta (30) días ante el tribunal, de conformidad con lo establecido en la primera parte del articulo, donde se le hace saber a el acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el tribunal, o si el mismo incurre en otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hecho realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Nº 5C-9939-07