Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Declara:
PRIMERO: Se Declara Sin Lugar la Solicitud de Ofrecimiento de Manutención, incoada por el ciudadano ELWIS OLIVER MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.762.914, domiciliado en la Grita, carrera 5 N° 3-53, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, actuando a favor de los hermanos: ...., representados por la ciudadana : CARLA ESPERANZA CONTRERAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.503.017, domiciliada en el Barrio Urdaneta carrera 4 esquina Restaurant Mis Nietos, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Y en consecuencia, se FIJA la cantidad de DOSCIE.....