REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciocho de abril de dos mil ocho.-
197° y 149°

EXP. Nº 2207.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ROSALBA ESTUPIÑÁN ORTEGA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.367.455, domiciliada en la Urbanización Colinas del Paraíso, Calle 4, Casa N° D-64, cerca de una venta de perros calientes, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: DANIEL VARILLAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.023.583, residenciado en el Barrio La Esmeralda, Carrera 1 con Calle 5 y 6, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento e Incumplimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de Abril de 2008, por los ciudadanos ROSALBA ESTUPIÑÁN ORTEGA y DANIEL VARILLAS, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las una de la tarde del día de hoy, martes quince de abril de dos mil ocho, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal, los ciudadanos ROSALBA ESTUPIÑÁN ORTEGA y DANIEL VARILLAS. Se hizo el anuncio correspondiente y se encontraban presentes los ciudadanos ROSALBA ESTUPIÑÁN ORTEGA y DANIEL VARILLAS, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, distinguida con el N° 2207. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DANIEL VARILLAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales o la suma de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00) semanales, a partir de esta semana, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de sus hijas. TERCERO: El ciudadano DANIEL VARILLAS, se compromete para el mes de Diciembre a depositar una cuota extraordinaria de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00), para la compra de estrenos y juguetes navideños. CUARTO: El ciudadano DANIEL VARILLAS, le hace entrega en este acto a la ciudadana ROSALBA ESTUPIÑÁN ORTEGA, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00), los cuales la ciudadana antes mencionada acepto. QUINTO: La ciudadana ROSALBA ESTUPIÑÁN ORTEGA, manifiesta que le entregara las niñas al ciudadano DANIEL VARILLAS, los días domingo de nueve (9:00 a.m.) de la mañana a seis (06:00 p.m.) de la tarde. SEXTO: La ciudadana ROSALBA ESTUPIÑÁN ORTEGA manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DANIEL VARILLAS para sus hijas. SÉPTIMO: El ciudadano DANIEL VARILLAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-