REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA: N° E2-2125

AUTO QUE DECIDE LA NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO YELIBERSON RAMON DURAN JAIMES.

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por el penado: DURAN JAIMES YELIBERSON RAMON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.234.166 , natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 07-04-1985, de profesión comerciante, residenciado en san Cristóbal vereda 1, 1-16 barrio san Cristóbal a una cuadra y media del C.I.C.P.C , de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del folio 83 al 87, corre inserta Sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del Estado Táchira, de fecha 20 de Octubre de 2004, en la que se condenó a YELIBERSON RAMON DURAN JAIMES BEDOYA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 182, cómputo de pena de fecha 08 de Noviembre de 2007 del penado YELIBERSON RAMON DURAN JAIMES, quien tiene cumplida 1/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de Trabajo fuera de Establecimiento Penal.
TERCERO: Corre al folio 157 de la presente causa, Certificación de Antecedente Penales de fecha 21 de Marzo de 2007 del penado YELIBERSON RAMON DURAN JAIMES.
CUARTO: Corre a los folios del 196 al 200, Informe Técnico de fecha 02 de Abril de 2008, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 4 Trujillo Estado Trujillo, en el que se emite opinión DESFAVORABLE
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, que se haya cumplido un tercio de la pena y además que deben concurrir las siguientes circunstancias:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de su pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, o criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …
El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado: YELIBERSON RAMON DURAN JAIMES, tiene cumplida la tercera parte de su pena, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 4 del Estado Trujillo, sobre la evaluación del penado: es importante destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El comportamiento delictivo del penado obedece a la asociación a grupos desajustados y bandas delictivas que hacían vida en el sector de su residencia; así mismo la carencia de internalización de normas y valores provocadas posiblemente por la desestructuración familiar y la disfuncionalidad en el hogar.
En el área personal, se observa emocionalmente inmaduro, disminución en la capacidad para adecuarse a cambios, mediana disposición al cumplimiento de normas y a la figura de autoridad.
PRONÓSTICO
De lo anteriormente expuesto se observa que el penado en estudio presenta las siguientes debilidades en las áreas social y psicológica:
No posee proyecto de vida, no ha demostrado progresividad en el área laboral intramuros, no cuenta con oferta de empleo y apoyo moral en el estado Trujillo, corriendo peligro su vida si se establece en el Estado Táchira y posee mediana disposición al cumplimiento de régimen de prueba.
Razones estas por las que probablemente incidirá en el comportamiento futuro del penado de manera negativa.

CONCLUSIONES:
El Equipo Técnico evaluador, pronunciamiento DESFAVORABLE para la concesión de la medida de régimen abierto.

Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.
Del estudio del caso del penado: YELIBERSON RAMON DURAN JAIMES, y del informe Psicosocial esta Juzgadora observa que presenta inmadurez manifiesta, ansiedad, y tensión emocional, no posee proyecto de vida, que no ha demostrado progresividad en el área laboral intramuros lo que demuestra que no cuenta con condiciones favorables para cumplir con una medida de pre- libertad.
De modo que, a juicio de quien decide no es procedente concederle el beneficio al que está optando el penado YELIBERSON RAMON DURAN JAIMES, y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma. De allí que bajo los argumentos anteriormente explanados considera quien aquí decide que lo procedente es NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado YELIBERSON RAMON DURAN JAIMES, Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE : UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado DURAN JAIMES YELIBERSON RAMON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.234.166 , natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 07-04-1985, de profesión comerciante, residenciado en san Cristóbal vereda 1, 1-16 barrio san Cristóbal a una cuadra y media del C.I.C.P.C, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.




ABG IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION






ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA