DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana XIOMARA ESMERALDA SEMPRUN VALECILLOS, ya identificada, en contra del ciudadano: FIDES RAMON MARQUINA PEREZ, igualmente identificado, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en consecuencia, SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio del niño de autos, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,oo) mensuales, equivalente al veintiuno con cuarenta y siete por ciento (21,47%) del salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs.465.750,oo). Igualmente, SE FIJAN DOS BONOS ESPECIALES adicionales a la Obligación Alimentaría, uno en el mes de Agosto para los gastos de útiles escolares y uniformes y el otro en el mes de Diciembre para los gastos de la época decembrina, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00.....