REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- El Vigía, diecisiete de julio de dos mil seis.-
196º- y 147º-
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia este Tribunal observa: La parte solicitante de la apertura de la misma, la ciudadana Rosmary del Valle Gandica, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- V- 13.282.342, asistida por la abogado Yhajaira T. Flores H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 69.963, presentó Pruebas, a los fines de determinar el hecho alegado en diligencia de fecha 20 de junio de 2006 (f. 40), el cual fue:
“…el 13 de junio de 2006, fue fijado el acto de contestación de demanda en el proceso de divorcio en contra del ciudadano Luis Enrique Morales y por motivos de salud no pude acudir ante el Tribunal a cumplir con dicho acto; debido a que me encontraba bajo reposo medico por presentar un cuadro de Hiperinsulinismo de lo cual consigno reposo médico otorgado por el Dr. Carlos Rodríguez, el día 12 de junio de 2006, (…) por todo lo antes expuesto es que solicitó el estudio de la causa…”
El Tribunal hace las observaciones siguientes:
El Articulo 758 del Código de Procedimiento Civil;
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
Artículo 202 eiusdem;
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…”
Este Tribunal en virtud de lo alegado por la parte actora, ordeno abrir una articulación probatoria en la cual la solicitante de la misma promovió la ratificación del reposo medico expedido por el Dr. Carlos Rodríguez, de fecha 12 de junio de 2006 y que consta al folio cuarenta y dos (42).
En fecha 12 de julio de 2006, el Dr. Carlos José Rodríguez Pantaleón, de profesión medico, ratifico en todas y cada una de sus partes tanto en el contenido como en su firma el documento privado que obra al folio 41 del presente expediente.
Tal es el Historial, esta Juzgadora, vista la exposición y pruebas alegadas, y por cuanto observa que para el momento de la contestación la Ciudadana Rosmary del Valle Gandica, no había nombrado apoderado en el presente juicio, que la representara en el acto de contestación y visto el reposo médico ratificado por quien lo suscribió, mediante el cual señala que dicha ciudadana Rosmary del Valle Gandica, ameritaba reposo médico desde el día 12 de junio al 15 de junio del presente año; Este Tribunal de conformidad con el artículo 202 del Código de procedimiento Civil, ordena prorrogar el lapso de comparecencia al acto de contestación para el quinto día hábil siguiente a las 11am, a los fines de que tenga lugar el acto de contestación y siempre que conste en autos boleta de notificación de la parte actora, del defensor ad litten de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público, conforme el artículo 204 eiusdem. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

REINA QUINTERO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal, para que las haga efectiva.

Sria.