REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010700
ASUNTO : LJ01-X-2006-000054

Visto el escrito presentado por el abogado Ciro Peña, en representación de sus defendidos Ángel Wikilman Dávila, Richard Dávila Méndez y Rainer Enrique Maldonado, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de las medidas cautelares impuestas a cada uno de los prenombrados imputados, alegando que ya ha transcurrido un lapso considerable de tiempo y no se ha presentado el acto conclusivo, que sus defendidos son trabajadores y están domiciliados en la ciudad de Mérida.
En tal sentido este Tribunal observa:
En fecha tres de diciembre de dos mil cinco (03.12.2005), el tribunal de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, mediante la cual entre otras resoluciones, impuso lo siguiente:
“ (…) TERCERO: Decreta la Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, a los ciudadanos ANGEL WILKIMAN DAVILA, RICHARD DAVILA MENDEZ, RAIMER ENRIQUE MALDONADO y RUBEN DARIO JUSTO CASTELLANOS conforme el artículo 256 numeral 3° y 9, del COPP, consistente en presentación periódica por ante este Tribunal cada quince días a partir del lunes cinco de diciembre; y prohibición de mudarse de la dirección aportada el día de hoy a este Tribunal. Se ordena librar las respectivas boletas de Libertad las cuales se harán efectivas desde esta sala de audiencias (…)”.

La trascripción parcial de parte de la decisión mediante la cual se impuso a los imputados Ángel Wilkiman Dávila, Richard Dávila Méndez, Rainer Enrique Maldonado y Rubén Darío Justo Castellanos, las referidas medidas cautelares, indica que de la gama de medidas restrictivas de la libertad, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de esta juzgadora, son las menos gravosas. Sin embargo, este tribunal anteriormente amplió el régimen de presentaciones al imputado Rainer Enrique Maldonado, y por el principio de igualdad ante la ley, este tribunal una vez verificado el sistema Juris 2000, que los imputados Ángel Wikilman Dávila, Richard Dávila Méndez y Rubén Darío Justo Castellano, están cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones que se les impuso, lo que indica que los mismos responsablemente se han sometido a las condiciones u obligaciones señaladas en la decisión dictada el tres de diciembre de dos mil cinco (03.12.2005), para asegurar las resultas del procedimiento, motivo por el cual, este Tribunal amplia el régimen de presentaciones que deben cumplir los mismos, de quince (15) días a treinta (30) días.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, revisa las medidas cautelares impuestas a Ángel Wikilman Dávila, Richard Dávila Méndez y Rubén Darío Justo Castellano, quienes deberán presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, ampliación de medida que se hace de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la ampliación del régimen de presentaciones, ya se había acordado en relación al imputado Rainer Enrique Maldonado, por el mismo lapso. Notifíquese a las partes y a los imputados sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros:___________________________________________ ____________________________________________________________________

Sria