REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003177
ASUNTO : LP01-P-2006-003177

Corresponde fundamentar por medio del presente auto, las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, lunes 17 de julio de 2006. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

ARLEY LONDOÑO ACEVEDO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, nacido en fecha 15/04/1977, de 29 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Israel Londoño y Nirsa Acevedo, titular de la cédula de identidad N° 88.226.015, domiciliado en la casa de un tío de nombre Gustavo Alvaro Rojas Acevedo, ubicada en Pueblo Nuevo, calle principal, casa sin número, al lado de una licorería que se encuentra en esa calle, Mérida.

DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCION DEL IMPUTADO

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal, en concordancia con la exposición realizada por esa representación en la audiencia, el Tribunal observa que el ciudadano ARLEY LONDOÑO ACEVEDO, fue detenido el 15 de julio de 2006, aproximadamente a las cuatro horas y cinco minutos de la mañana (4:05 a.m), por parte de funcionarios adscritos al Grupo de Apoyo Operacional de la Policía del estado Mérida, Distinguido JESUS MORA y Agente Lisbeth Pérez, quienes se encontraban en labores en el punto de control la Gallera, ubicado al lado de la manga de coleo, entrada del barrio Simón Bolívar, parroquia Spinetti Dinni de esta ciudad de Mérida, cuando avistaron un vehículo taxi, marca Dodge, modelo Aspe, color blanco, con el capot de color negro, placas DD951T, conducido por el ciudadano WILMER ROSALES CORDOBA, quien trasladaba al imputado de autos. Los dos sujetos son sometidos a revisión, al conductor del vehículo no le encuentran nada, y a ARLEY LONDOÑO ACEVEDO le incautan en la pretina delantera del pantalón jeans que vestía, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, solicitándosele el documento que lo acredita para usar el arma, manifestando que no lo poseía, por lo cual fue detenido en forma inmediata.

De la Petición Fiscal
La representante fiscal, ABG. ANA TERESA FERMIN, solicitó se calificara en flagrancia la aprehensión del imputado, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Solicitó igualmente, se acuerde el procedimiento abreviado y se decrete en contra del imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de presentaciones periódicas y prohibición de portar armas.

De los elementos de Convicción

Como elementos de convicción demostrativos de los hechos antes expuestos, se encuentran:

1.- Acta Policial que obra al folio 02, en la cual los funcionarios aprehensores, explican las circunstancias de su actuación, en la que aprehendiera al imputado de autos, luego de encontrarle en la pretina de su pantalón, un arma de fuego de la cual no tenía permiso para su porte.

2.- Contenido del acta de entrevista tomada al ciudadano WILMER ROSALES CORDOBA, conductor del vehículo taxi, abordo del cual fue detenido el imputado, y quien expone con relación a los observado por él al momento de la detención, que cuando iban a la altura del punto de control ubicado en la gallera, los policías los revisaron y al imputado le encontraron un arma de fuego revólver de color niquelado, cañón largo.

3.-Informe levantado con motivo de la realización de Experticia de Mecánica y Diseño del arma incautada al imputado de autos (folio 11), la cual es tipo portátil, corta por su manipulación, REVOLVER, Marca Smith Wesson, calibre 38, modelo 64-3, la cual según el experto se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación (folio 20). Igualmente en este informe se deja constancia de seis balas para armas de fuego calibre 38….

4.- Acta en la cual se deja constancia de la realización por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, de una Inspección ocular en el sitio de los hechos, dejando constancia de las características del mismo (folio 8), ubicado en la entrada principal al Barrio Simón Bolívar, frente al punto de control la Gallera, adyacente a la manga de coleo, vía pública del Municipio Libertador del Estado Mérida.

De la calificación en flagrancia

Tal y como se evidencia de las actas policiales, el imputado fue aprehendido por los funcionarios de la Policía del Estado Mérida, luego de encontrarle en la pretina de su pantalón un arma de fuego tipo revólver, sin permiso de porte; de tal manera, que a criterio de este Tribunal, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de calificación de flagrancia solicitada por el Ministerio Público, en la aprehensión del imputado ARLEY LONDOÑO ACEVEDO, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 de la Ley de Reforma del Código Penal.


De la medida de coerción personal

El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, pero no constando en autos que haya presunción de fuga o de obstaculización del proceso, consideramos suficiente a los fines de garantizar la presencia del imputado en los actos del proceso, decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, además de prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. Por otra parte y como quiera que el imputado es de nacionalidad colombiana, se acuerda oficiar oficiar al Consulado de Colombia ubicado en este Estado, a los fines de ponerlos en conocimiento sobre la presente causa.

Del Procedimiento

Ahora bien, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público manifestó que no tiene diligencias por practicar, se acuerda seguir por el Procedimiento Abreviado, para lo cual se remitirán las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en la oportunidad legal correspondiente.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara en Flagrancia la aprehensión del ciudadano ARLEY LONDOÑO ACEVEDO, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal vigente, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta en contra del ciudadano ARLEY LONDOÑO, la medida cautelar solicitada por la representación fiscal, consistente en su presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y prohibición de armas de cualquier naturaleza.

TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento abreviado, tal como lo solicitó el Ministerio Público. A tal fin, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución.

CUARTA: Se acuerda oficiar al Consulado de Colombia de esta entidad, informando sobre la presente causa seguida en contra de un nacional de ese país.







EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió lo ordenado mediante oficio N° ____________.