REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000920
ASUNTO : LP01-P-2003-000920


AUTO ACTUALIZANDO COMPUTO POR MOTIVO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió Recurso de Revisión de Sentencia, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio (539 al 541) de las actuaciones, mediante el cual se modifica la pena impuesta, en fecha 02-11-2004, al penado, Juan José Sánchez Santiago, a SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), se hace necesario que éste Tribunal realice un nuevo computo de pena, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, fue condenado, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 02-11-2.004, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada y 417 del anterior Código Penal (folios 116 al 131), pena que fue modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 13-06-2006, a seis (06) años y seis (06) meses de prisión, así mismo, antes había resultado condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 17-9-1.999, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. derogada. (Folios 226 al 235).
SEGUNDO: En el presente caso después de haber sido modificada una de las dos penas impuestas al mismo penado, se hace necesario, ORDENAR LA NUEVA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS SEÑALADAS EN AMBAS SENTENCIAS CONDENATORIAS, ello de conformidad con la facultad que al Tribunal de Ejecución le otorga el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, debe procederse a realizar el respectivo cómputo de la pena que en definitiva deberá cumplir el penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, se aplica lo indicado en el artículo 88 del citado Código, el cual establece expresamente lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”.
TERCERO: De acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la pena correspondiente al hecho más grave, es decir, los delitos de: OCULTAMIENT ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del derogado Código Penal, por los cuales el penado fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, y la Corte de Apelaciones modificó a SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, con el aumento de la mitad (1/2) del tiempo correspondiente a la otra pena, que por ser también en el presente caso de prisión, no deberá sufrir conversión alguna, por lo que si la otra pena correspondiente al delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, al deducírsele o restársele la mitad (1/2), ello constituye: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, lo que sumando éste tiempo a la pena más grave que fue modificada a : SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, arroja un total de: ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
CUARTO: Por otra parte, se evidencia de las actas, que el penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, resultó aprehendido por primera vez en fecha 10-8-1.999, permaneciendo en ese estado hasta el día el día 05-09-2.002, fecha en la cual le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por el Juzgado de Ejecución nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, siendo que en fecha 20-12-2003 cometió otro delito, por el cual sólo estuvo detenido tres (03) días hasta el 23-12-2.003, ya que le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad por parte del Juez de Control nro. 01, evidenciándose que el penado luego de salir en libertad, continuó cumpliendo con el Régimen Abierto, hasta que le fue REVOCADA dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por parte del Juzgado de Ejecución nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, por la comisión de éste último hecho punible, quedando detenido el penado por segunda vez en fecha 01-06-2.004, permaneciendo desde entonces detenido hasta el día de hoy (17-07-2.006), por lo tanto, todo el tiempo (05-09-2.002 al 01-06-2.004) durante el cual el penado estuvo bajo el Régimen Abierto, también debe ser considerado como tiempo de cumplimiento de pena, a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS.
QUINTO: En fecha 19-06-2.002, de acuerdo a decisión dictada por el Juzgado de Ejecución nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, al penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS.
SEXTO: En fecha 17-02-2.006, de acuerdo a decisión dictada por este tribunal, al penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, se le redimió judicialmente la pena por el trabajo acumulado dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, por un tiempo de: NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se sumó a su condena.
SÉPTIMO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más las dos (02) redenciones judiciales de pena que le han sido otorgadas al penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO hasta la presente fecha, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día quince de Diciembre del año dos mil ocho (15-12-2.008) a las 12:00 del mediodía.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, de nacionalidad Venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-3.763.922, por lo que efectuado como ha sido la actualización del cómputo de la pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se obtuvo un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día quince de Diciembre del año dos mil ocho (15-12-2.008) a las 12:00 del mediodía.


Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa y al penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza (T) de Ejecución N° 1,



Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.