declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano Elio José Villacinda Suárez, venezolano, mayor de edad, militar retirado, titular de la cédula de identidad número 6.110.930, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, y reconocida por la ciudadana Maria Auxiliadora Ramírez Páez, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 10.243.245, domiciliada en Guayabones arriba, Loma de Piedra, Finca San Isidro, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en fecha 14 de agosto de 1999, inserta bajo el Nº 09,.....