TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Diecisiete (17) de Julio del dos mil seis.

196º y 147º

Por recibida la anterior solicitud, désele entrada y el curso de ley correspondiente, y vista la Declinatoria de Competencia por el Territorio, dictada por el Juez Profesional Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede En Cabimas; de la revisión del mismo se observa que los niños o adolescentes OMITIR NOMBRE representados por su progenitor el ciudadano Ángel Ignacio Camargo Uzcategui, se encuentran residenciados en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y por cuanto se encuentra constituido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en la ciudad de El Vigía, Tribunal competente de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, para la zona de residencia de los niños de autos, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el VIGIA, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE. .
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
mj/14769