ÚNICO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, otorgada en fecha 10 de agosto de 2004, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 254 y 262 ordinal todos 2° del Código Orgánico Procesal Penal decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ALVARO CONTRERAS ANTELIZ, de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 16-09-1958, de 42 años de edad para el momento de los hechos, de profesión u oficio: latonero, con 4to. Año de bachillerato, hijo de Carmen Contreras y de Cecilio Guevara, indocumentado, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Bella Vista, carrera 03, No. 103, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTAD.....