REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 14 de julio de 2005
194° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-1450-01, seguida por el Abogado RAFAEL SEGOVIA, en su condición de Fiscal Transitorio del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado: LUIS DAVID CAMARGO VELASCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.617, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Donata, Vía los Habillos, Municipio Fernández Feo, casa sin número, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana SUESCUM MARIA CELINA. Donde el imputado estuvo asistido de la Defensora Pública Penal Abogado Mayela Ramírez de Briceño; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------------


CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en fecha 09 de Abril de 2003, se celebró audiencia preliminar donde al imputado LUIS DAVID CAMARGO VELASCO, se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos (02) AÑOS, con las siguientes condiciones: 1) Residir en el lugar donde vive, cualquier cambio de residencia deberá notificarlo al tribunal; 2.- Prestar servicios comunitarios a favor de la Escuela la Donata, ubicada en el municipio Fernández Feo, entrada a la Hacienda Santo Domingo, Vía Javillo, una vez al mes y presentarse cada tres (03) meses al tribunal, para presentar constancia de la actividad realizada, todo de conformidad con los artículos 44 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se evidencia de la revisión de autos, que el ciudadano Luis David Camargo Velasco, ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, tal como se videncia en los folios 126, 128, 130, 131, 132, 133, 135, 138 y 153. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Abril de 2003, donde se le concedió al imputado Luis David Camargo Velasco, el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por un régimen de prueba de dos (02) años, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: LUIS DAVID CAMARGO VELASCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.617, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Donata, Vía los Habillos, Municipio Fernández Feo, casa sin número, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana SUESCUM MARIA CELINA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia Preliminar, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.----------------------------------





CAPITULO III

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------

PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la cusa seguida al imputado LUIS DAVID CAMARGO VELASCO.-------------------------------

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: LUIS DAVID CAMARGO VELASCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.617, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Donata, Vía los Habillos, Municipio Fernández Feo, casa sin número, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana SUESCUM MARIA CELINA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.---------------------------------------


Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ------------



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ NOVENO DE CONTROL



EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ


Causa Nº: 9C-1450-01
CAP/ejng.-