PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CARDENAS CANCHICA VICTOR MANUEL en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de vehículos; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado VICTOR MANUEL CARDENAS CANCHICA, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.294, nacido el día 25-11-69, de 36 años, de oficio conductor, hijo de Alejandrina Canchica (v) y Víctor Manuel Cárdenas (v), residenciado en Cordero, Urbanización Bella Vista, numero 4-59, Estado Táchira, a quie.....