Siguiendo los requisitos indicados, aprecia éste órgano administrador de justicia, que en el presente caso, se encuentran satisfechos de manera concurrente los requisitos exigidos; razón por la cual, de conformidad con el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la paralización de la obra consistente en una construcción de infraestructura y superestructura en concreto armado, paredes de bloque de concreto sin frisar, pisos en base de pavimento, ubicada en la avenida principal de la urbanización La Castra, adyacente a las instalaciones del SAIME, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Así se decide.
Así mismo, el Tribunal advierte a la parte querellante que de conformidad con el encabezado del artículo 714 ejusdem, deberá constituir una garantía conforme al artículos 785 del Código Civil, en concordancia con el artículo 590 del Código Adjetivo Civil, quedando en libertad de elegir cualquiera de las garantías allí previstas.
Se ordena la not.....