REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (11) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: YORHANA LISBETH DELGADO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.856.811, domiciliada en Malacate, Sector Alto viento, parcela D-55, Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: JESÚS ALFONSO CONTRERAS MOLINA, venezolano, titular de la C.I V- 17.428.310, domiciliado en: El Chaima, calle Los Frailes, casa N°19, Estado Mérida

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (fijación)

EXPEDIENTE N° 1599

En fecha 10 de Agosto de 2015, se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 090-08-15-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos, entre los ciudadanos: YORHANA LISBETH DELGADO DELGADO, y JESÚS ALFONSO CONTRERAS MOLINA, plenamente identificados, Acuerdo Conciliatorio por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hija CONTRERAS DELGADO de la siguiente manera: PRIMERO; ”El ciudadano JESÚS ALFONSO CONTRERAS MOLINA, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) quincenales, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS) mensuales; SEGUNDO: en el mes de Agosto, Ambos padres dotaran a la niña del 50% cada uno para la compra de útiles escolares, uniformes y calzados; TERCERO: en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio. Asimismo, ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.; QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ofíciese al Banco a fines de la apertura de la cuenta. SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos YORHANA LISBETH DELGADO DELGADO, y JESÚS ALFONSO CONTRERAS MOLINA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1599, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO:”El ciudadano JESÚS ALFONSO CONTRERAS MOLINA, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenales para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00BS) mensuales.
SEGUNDO: en el mes de Agosto, Ambos padres dotaran a la niña del 50% cada uno para la compra de útiles escolares, uniformes y calzados.
TERCERO: en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio. Asimismo, ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ofíciese al Banco a fines de la apertura de la cuenta.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (11) días del mes de Agosto de dos mil quince.-


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO


ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO