Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000166
PARTE ACTORA: OBED RUIZ OYOLA, titular de la cédula de identidad número V.-18.718.662
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ENDRIMAR CAROLINA CASTELLANOS RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.425.967, con Inpreabogado Nro.240.079
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y ASESORES LABORALES JCV&GM C.A C. A., representada por el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N.º V.-5.683.262, y PLÁSTICOS LOS ANDES C.A., representada por el ciudadano JORGE JAIME MARTI PARELLO, titular de la cédula de identidad N.º V.-9.189.381
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA PLÁSTICOS LOS ANDES C.A.: GERARDO JOSE MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro.101.766
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Once (11) de agosto de 2015, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante ENDRIMAR CAROLINA CASTELLANOS RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.425.967, con Inpreabogado Nro.240.079, tal como consta en poder apud acta de fecha 06 de agosto de 2.015, que corre en los folios 37 al 39 del expediente, el apoderado de la parte demandada PLASTICOS LOS ANDES C.A., el abogado GERARDO JOSE MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro.101.766, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, en fecha 30 de septiembre de 2.014, anotado bajo el Nro.02, tomo 357, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano OBED RUIZ OYOLA, titular de la cédula de identidad número V.-18.718.662, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), mediante cheque Nro.59214303, Código Cuenta Cliente Nro.0105-0762-61-1762035375, contra el Banco Mercantil, de fecha 11-08-2015, a nombre del trabajador OBED RUIZ OYOLA, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados del mismo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente. El apoderado de la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ENDRIMAR CAROLINA CASTELLANOS RIVERA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA PLÁSTICOS LOS ANDES C.A.:
GERARDO JOSE MORA PEREZ