CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos: LAZARO MONTERO TABARES y AIDA MARÍA LÓPEZ DE BRAGANZA, de nacionalidad cubana y venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° E-84.575.245, e identificado con pasaporte N° B904128, y la última cédula de identidad N° V-13.854.901, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ANGELA GISELA BRAGANZA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.769, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.343. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 17 de julio del año 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María del Estado Táchira, bajo el N° 83.