REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

205º Y 156º


PARTES SOLICITANTES: ROSA MARGARITA OSTOS DE ZAMBRANO y JOSE AGUSTIN ZAMBRANO MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.091.678 y V- 9.121.277, domiciliados en la Ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistidos por el Abogado en ejercicio: WUILLIAN ESTEBAN OSTOS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.128.943, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.124, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2298


En fecha 03-08-2015, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (02) folios útiles y anexos en tres (03) folios útiles, interpuesto por los Ciudadanos ROSA MARGARITA OSTOS DE ZAMBRANO y JOSE AGUSTIN ZAMBRANO MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.091.678 y V- 9.121.277, domiciliados en la Ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistidos por el Abogado en ejercicio: WUILLIAN ESTEBAN OSTOS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.128.943, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.124, de este domicilio y hábil. (F. 1-05).
En fecha 04-08-2015, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y fijó el segundo día de Despacho para oír las declaraciones de dos (02) testigos que presente la parte solicitante. (F. 06).
En fecha 10-08-2015, se oyó la declaración de la testigo NELLY CECILEY GARCÍA GUEVARA, identificada en autos. (F. 07).
En la misma fecha, se oyó la declaración de la testigo NEYDA MARILIN CONTRERAS FANDIÑO, identificada en autos. (F. 08).
Los solicitantes de autos, Ciudadanos ROSA MARGARITA OSTOS DE ZAMBRANO y JOSE AGUSTIN ZAMBRANO MONTILVA, requieren a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo el causante CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS, por lo que corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la presente solicitud y lo hace en los siguientes términos:
Junto a la solicitud fue consignada Copia fotostática del Acta de Defunción N° 97 de fecha 16 de Julio de 2015 expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual por haber sido agregada en copia fotostática previa confrontación con su original tal y como se evidencia de la certificación suscrita por la secretaria de este Tribunal y no haber sido impugnada se tiene como fidedigna y por lo tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil, toda vez que el acto que contienen dicho instrumento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 16 de Julio de 2015 falleció el Ciudadano CARLOS JOSÉ ZAMBRANO OSTOS.
Así mismo fue consignada Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del causante, la cual por haber sido agregada en copia fotostática previa confrontación con su original tal y como se evidencia de la certificación suscrita por la secretaria de este Tribunal y no haber sido impugnada se tiene como fidedigna y por lo tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho instrumento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el causante era hijo de los solicitantes de autos, Ciudadanos ROSA MARGARITA OSTOS DE ZAMBRANO y JOSÉ AGUSTIN ZAMBRANO MONTILVA.
Al folio 07 del presente expediente, consta la declaración testimonial de la Ciudadana NELLY CECILEY GARCÍA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.647.730, declaración que este juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan entre sí y con los demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que tiene conocimiento de los hechos declarados.
Al folio 08 del presente expediente, consta la declaración testimonial de la Ciudadana NEYDA MARILIN CONTRERAS FANDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.745.232, declaración que este juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan entre sí y con los demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que tiene conocimiento de los hechos declarados.
Observa este Juzgador del Acta de Defunción inserta en autos, que el causante no dejó descendientes además que su estado civil era soltero y de las actas que conforman el presente expediente se evidencia la filiación existente entre el de-cujus CARLOS JOSÉ ZAMBRANO OSTOS y los Ciudadanos ROSA MARGARITA OSTOS DE ZAMBRANO y JOSÉ AGUSTIN ZAMBRANO MONTILVA, filiación debidamente demostrada en el acta de nacimiento inserta al folio 04 del expediente y por cuanto el Código Civil le otorga cualidad de herederos a los padres de una persona que ha fallecido sin dejar testamento, cuando ésta no ha dejado niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad ni cónyuge, es razón suficiente para que los solicitantes de autos adquieran derechos sucesorios y se les otorgue el carácter de continuadores jurídicos del causante de autos y Así se decide.
En consecuencia y en virtud de los antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA V ARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Se declaran las actuaciones suficientes para asegurarle a los Ciudadanos ROSA MARGARITA OSTOS DE ZAMBRANO y JOSÉ AGUSTIN ZAMBRANO MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.091.678 y V- 9.121.277, en su condición de padres, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-Cujus CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.306.825.
SEGUNDO: Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 11 días del mes de Agosto de 2015.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

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Abg. GEORGE LASTRA POZO

LA SECRETARIA,

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Abg. JUSTINE MORA RUIZ




SOLICITUD Nº 2298
GLP.-