REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
205° Y 156°
EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-603.

DEMANDANTE: YANIRA CONSOLACIÓN RAMÍREZ ROSALES, titular de la cédula de Identidad Nro: V-15.241.592.
APODERADO DEL ACTOR: ELDA MARÍA CLAVIJO RUBIO y FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO, inscritos bajo el IPSA Nros: 31.088 y 31.592.
DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C. A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: ANGELA MARTINEZ COLMENARES, inscrita en el IPSA bajo el número: 147.124.

MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, martes 11 de Agosto de 2015, siendo las 02:30 pm., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia a solicitud de ambas partes y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente las abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.689.984,30) los cuales le serán cancelados en fecha de hoy mediante un cheque a nombre de la trabajadora, del Banco Bicentenario del Pueblo bajo el número 00003126, pago éste que se hacen para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación, además de hacer entrega en éste acto un cheque de gerencia del Bco Bicentenario bajo el número 00019287 a nombre de la experta Licenciada Rosalba Bianqui Bustos por la cantidad de Bs.7.000,00, quien recibe conforme. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la abogada de la parte actora señala estar de acuerdo y por ello declara estar conforme con lo propuesto, y expresa que no restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARÍA

Exp-2013-685












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