REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-

205° Y 156

Visto el acuerdo celebrado de fecha cinco (05) de agosto 2015 celebrado en el cuaderno de Medidas de la presente causa N° 515 entre la parte demandante abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443 apoderada judicial de la ciudadana IRIDA CARDENAS DE FUENTES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.145.202 y la ciudadana CARMEN ADELFA MENDOZA DE BARRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.923.373 (Demandada) asistida por el abogado EVELIO PARRA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.024.325 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.407, en cual expusieron y acordaron entre otras cosas lo siguiente:

“…Seguidamente la ciudadana CARMEN ADELFA MENDOZA DE BARRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.923.373 asistida por el abogado EVELIO PARRA solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: me doy por intimada en la presente causa y ofrezco en cancelar la deuda reclamada…”

El Tribunal para decidir sobre la homologación observa:
La finalidad del acto de convenimiento entre las partes esta contemplado en los artículos 261, y 263 del Código de Procedimiento Civil expresan:


“…Articulo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes…”.

“…Articulo 263: que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”


Por otra parte, el Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO de Fecha cinco (05) de agosto 2015, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, ONCE (11) AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO


EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-
Exp Nº 515