PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DESECHADA LA DEMANDA intentada por la ciudadana MARÍA NELLY GUTIÉRREZ LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.616, representada judicialmente por sus apoderados judiciales CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.192.816 y V-13.170.989, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212 y 79.412, contra el ciudadano FRANGRONG YANG, chino, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-82.211.549, representado por su LARRY FROILAN RAMÍREZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.927, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogad.....