Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la demanda por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por el ciudadano JESUS AFRANIO RUIZ CASANOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.146.792, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en contra de la ciudadana HEVIS LUCEDYTH LIZCANO CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.302.167, domiciliada en la calle 1, casa S/N, Sector El Cañaveral, Municipio Junín, Estado Táchira, Estado Táchira. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial que corresponda previa distribución, a donde se acuerda remitir el presente expediente