REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de noviembre de 2014
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-O-2014-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 083 /2014
En fecha 27 de octubre de 2014, se recibió escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos: COSTANZA DANIELA DANIEL COLMENARES, LEIDY CAROLINA RIOS SIERRA, SOLVEY JOSELYN GARCÍA ROMERO, JOSUANT GILBERTH CONTRERAS CONTRERAS, MARÍA VALENTINA MEDINA DÍAZ y MARIANA ROSBET CASTRO ACEVEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.419.752, 18.255.482, 24.775.723, 26.069.032, 24.356.182 y 25.376.121 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DORELYS YANETH BARRERA CÁRDENAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.795, contra la decisión adoptada por el CONSEJO DE FACULTAD de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA (UCAT), en fecha 13 de octubre de 2014, en la cual anula el examen de reparación de la cátedra Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales), del segundo año, sección “C”, de la carrera de Derecho, presentado en fecha 17 de septiembre de 2014, fijando como nueva oportunidad para presentar dicha prueba el 24 de octubre de 2014 (folios 02 al 16).
El 31 de octubre de 2014 se admitió la acción de amparo (folios 104 al 108).
En fecha 05 de noviembre de 2014, se celebró la audiencia constitucional (folios 165 al 167).
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO
La parte accionante planteó la acción de amparo constitucional en los siguientes términos:
Señaló, que el 17/09/2014 tuvo lugar el examen de reparación de la asignatura Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales), cuya Docente de la Cátedra es la Abogada YOLIMAR CONTRERAS.
Manifestó, que el 22/09/2014 fue publicada en la página web de la UCAT, los resultados, donde los que aquí accionaron obtuvieron la calificación exigida para tener la condición de materia aprobada; que ello permitió formalizar su inscripción en el tercer año de la carrera.
Arguyó, que el 13/10/2014 el CONSEJO DE FACULTAD de la UCAT, en reunión ordinaria N° 114, decidió anular el examen de reparación de la cátedra Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales), del segundo año, sección “C”, de la carrera de Derecho, presentado en fecha 17 de septiembre de 2014, fijando como nueva oportunidad para presentar dicha prueba el 24 de octubre de 2014; que de dicha decisión no fue notificada.
Refirió, que se ejerció el recurso de reconsideración, el cual fue negado en decisión del 20/10/2014.
Alegó, que el CONSEJO DE FACULTAD pasó por encima del marco constitucional y legal, entre ellos, el Reglamento Orgánico de Estudios de Pre-Grado de la UCAT; e incurrió en violación del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y de la presunción de inocencia.
Por último peticionó, que mediante la acción de amparo se restablezca la situación jurídica infringida, no modificando la nota del examen de reparación de la cátedra Derecho Civil II, del segundo año, sección “C”, de la carrera de Derecho, obtenida y publicada el 22/09/2014, la cual los coloca en tercer año de la carrera, como así estaban inscritos formalmente.
II
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
• La presunta parte agraviada ratificó el fundamento del amparo, y además:
Añadió, que el acto administrativo no fue motivado y no hubo la notificación personal contenido en la LOPA.
Explanó, que si no se abrió el procedimiento disciplinario cómo se anuló el examen por irregularidades, sin establecer el supuesto de hecho.
Adujo, que siendo inscritos en tercer año, ello es un derecho adquirido.
• La presunta parte agraviante indicó, que a pesar de ser admitida la acción de amparo, lo que realmente se buscaba era la nulidad de un acto administrativo.
Negó, que no se haya notificado del acto administrativo, pues la parte agraviada suscribió un recurso de reconsideración.
Manifestó, que la UCAT no violó la presunción de inocencia, dado que no ha acusado de culpable a ningún alumno.
Arguyó, que se garantizó la igualdad de las partes al anular las notas para todos, realizándose un segundo examen.
Refirió, que la presente acción de amparo debió inadmitirse.
Alegó, que no se violó el derecho a la educación, pues se inscribieron a los alumnos en el año siguiente, a pesar de no haber presentado los accionantes el nuevo examen.
Por último la parte accionada estar dispuesta a conciliar para lo cual propuso, que los alumnos presenten un examen extraordinario antes del 01/12/2014, en presencia de un jurado y un observador nombrado por los alumnos, siendo el mismo examen que presentaron los alumnos al anularse el primigenio examen de reparación.
• En este estado, la presunta parte agraviada indicó dejar constancia, que la prueba que se iba a presentar era la misma que presentaron los alumnos cuando quedó anulado el de reparación, que el observador sea un docente de confianza de los alumnos y que se promedie la nota del primer examen con la segunda.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre la acción de amparo constitucional, ejercida por los ciudadanos: COSTANZA DANIELA DANIEL COLMENARES, LEIDY CAROLINA RIOS SIERRA, SOLVEY JOSELYN GARCÍA ROMERO, JOSUANT GILBERTH CONTRERAS CONTRERAS, MARÍA VALENTINA MEDINA DÍAZ y MARIANA ROSBET CASTRO ACEVEDO, asistidos por la Abogada DORELYS YANETH BARRERA CÁRDENAS, contra la decisión tomada por el CONSEJO DE FACULTAD de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA (UCAT); no obstante, estima relevante desarrollar el siguiente punto previo:
Del objeto de la acción de amparo
En cuanto a la acción de amparo, ha indicado el Máximo Tribunal de la República:
“Al respecto, la Sala reitera el criterio sentado en su sentencia Nº 963 del 5 de junio de 2001, recaída en el caso: “José Ángel Guía”, que estableció:
“(…) la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, (…)”” (Sala Constitucional, fallo del 16/03/2012, Exp. N° 10-1181).
Así, el amparo alude al restablecimiento de una situación jurídica infringida, que por un hecho fáctico, menoscaba un derecho subjetivo garantizado constitucionalmente, que involucra a una persona natural o jurídica, en este sentido, este Juzgador al momento de pronunciarse sobre la admisión del amparo consideró lo siguiente:

“…En cuanto a los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la admisión del amparo autónomo contra actos administrativos, este juzgador, considera, que se encuentra evidenciado en autos, que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica del Táchira, emitió decisión No. 5 en reunión ordinaria No. 114 de fecha 13 de octubre de 2014, anulo el examen de reparación presentado el 17 de septiembre de 2014 debido a que existían irregularidades denunciadas (las cuales no fueron especificadas en el acto) y aunado a ello se ordeno “ABRIR LAS CORRESPONDIENTES AVERIGUACIONES CON FINES DISCIPLINARIOS”. Después de haberse anulado dicho examen, puede afectar derechos constitucionales como el debido proceso y el derecho a la educación, por cuanto, los periodos académicos de estudios, son lapsos de tiempo que transcurren de acuerdo con la planificación prevista por cada Universidad, en consecuencia, el periodo académico de la carrera de Derecho 2014-2015 de la Universidad Católica del Táchira, se inicio el 13 de Octubre de 2013, y los estudiantes accionantes en vía de amparo, fueron inscritos por la Universidad en el tercer año de derecho y se encuentran recibiendo las correspondientes clases, por tal motivo, el hecho de haber anulado una prueba, en la cual los accionantes habían, aprobado el examen y fijar la realización de un nuevo examen, pude lesionar derechos constitucionales, situación que requiere de una tutela judicial que con carácter “urgente” se esta en discusión la aprobación o no de un examen de reparación el cual podría tener como efecto, que los alumnos puedan ser en caso de aprobación promovidos al tercer año, o en caso de no aprobación para algunos conllevaría repetir el segundo año con todas las consecuencias educacionales, económicas, familiares, que ello conllevaría, en consideración de lo expuesto, se verifica una contravención de derechos y garantías constitucionales, por cuanto los alumnos que aprobaron el primer examen ya se encuentran inscritos en el siguiente año y debido a la condición en que se encuentran (anulación de examen que aprobaron), los mismos se encuentra en un estado de incertidumbre y de inseguridad jurídica.

Como ya se refirió anteriormente, el lapso académico 2014-2015, está en curso y de no existir una tutela judicial urgente los accioantes podrían sufrir una desventaja inevitable o la lesión que devenga irreparable, por cuanto, por la circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial idónea (nulidad), debido a que la misma no dará satisfacción a la pretensión deducida, motivado a urgencia de la resolución del presente conflicto traslada ya en vía de amparo constitucional, ya que, como se explico líneas arriba el año académico 2014-2015 ya esta en curso, lo cual, al aplicar el recurso de nulidad ordinario va ocasionar graves daños por cuanto se requiere más lapsos de tiempo de sustanciación e inclusive podría estar sujeto a dilaciones indebidas por parte de la partes, por lo tanto, las consecuencias de la demora, en el proceso ordinario de nulidad, inclusive con amparo cautelar, traería como resultado un decisión tardía que pueda en su momento no poder restablecer la situación jurídica infringida…”
De lo antes, señalado y luego de verificada la audiencia constitucional quedó evidenciado que la parte accionada para anular el examen de reparación no llevó un procedimiento administrativo previo que garantizara el derecho al debido proceso de los alumnos que participaron y aprobaron dicha evaluación, pero de igual manera, quedó evidenciado en las pruebas documentales agregadas en la audiencia constitucional, que existen denuncias de presuntas irregularidades relacionadas con la prueba de reparación antes señalada, que es necesario que la Universidad realice las denuncias, así como las averiguaciones y los procedimientos correspondientes a fin de determinar las posibles responsabilidades a que hubiese lugar con las consecuencias jurídicas que se deriven.

En consideración de lo expuesto los periodos académicos de estudios, son lapsos de tiempo que transcurren de acuerdo con la planificación prevista por cada Universidad, en consecuencia, el periodo académico de la carrera de Derecho 2014-2015 de la Universidad Católica del Táchira, se inicio el 13 de Octubre de 2013, razón por la cual, es necesario garantizar los derechos constitucionales del debido proceso y de la educación de manera urgente, para ello, este Juzgador considera que la propuesta presentada por la parte accionada de realizar una nueva evaluación a los alumnos accioantes en amparo antes del 01/12/2014, donde se garantizará la igualdad al realizarse la misma evaluación efectuada el día 24 de octubre de 2014, garantizando que exista un jurado de profesores imparciales, con la presencia de un profesor en calidad de observador nombrado por los alumnos además de que la Universidad accionada promedie la nota del primer examen con de la nueva evaluación a efectuarse, propuesta que fue aceptada por la parte acciónate en amparo, garantiza que se realice una evaluación con las debidas garantías, no existiendo dudas en cuanto a irregularidades, garantizando a los alumnos seguridad jurídica, derecho a igualdad, confianza, y con ello se garantiza el debido proceso y un derecho a la educación transparente.

Así las cosas tenemos, el presupuesto procesal de la acción de amparo se funda en la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional. En este sentido, se evidencia, que durante la Audiencia Constitucional la presunta parte agraviante propuso una solución para subsanar la situación jurídica infringida a la presunta parte agraviada de manera urgente, y siendo que ésta última se acogió a dicha propuesta; es por lo que quien aquí dilucida estima que, la situación lesiva del derecho o garantía constitucional que activó al Órgano Jurisdiccional mediante la acción de amparo, será restablecida de manera urgente conforme a los términos expresados en la presente sentencia y propuesta de las partes, situación que será vigilada por este Tribunal y las partes deberán informar oportunamente sobre el restablecimiento de derechos establecidos y de esta manera, restablecer los derechos constitucionales alegados como infringidos.

En consecuencia, por cuanto, existe una propuesta de restablecer de manera urgente los derechos constitucionales infringidos, donde la Universidad Católica del Táchira, se comprometió a: ““(…) Que los alumnos presenten un examen extraordinario, donde se garantice sus derecho, antes del 1 de diciembre del presente año, en presencia de un jurado, y un observador nombrado por los alumnos presentantes del examen, sería el mismo examen que presentaron los alumnos al anularse el primigenio examen de reparación.” La parte accionante indicó deja constancia que la prueba que se va a presentar es el mismo que presentaron los alumnos cuando quedó anulado el de reparación, aparte del jurado se nombre un observador, que sería un docente de confianza de los alumnos, se promedie la nota del primer examen con la segunda””; resulta forzoso declarar el decaimiento del objeto en la presente acción. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por los ciudadanos: COSTANZA DANIELA DANIEL COLMENARES, LEIDY CAROLINA RIOS SIERRA, SOLVEY JOSELYN GARCÍA ROMERO, JOSUANT GILBERTH CONTRERAS CONTRERAS, MARÍA VALENTINA MEDINA DÍAZ y MARIANA ROSBET CASTRO ACEVEDO, contra la decisión adoptada por el CONSEJO DE FACULTAD de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA (UCAT), en fecha 13 de octubre de 2014, en la cual anula el examen de reparación de la cátedra Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales), del segundo año, sección “C”, de la carrera de Derecho, presentado en fecha 17 de septiembre de 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha diez (10) de noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y treinta de la mañana (01:30 p.m.).
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
Nj.