REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 203 del Constitucionalismo, 155 de Federación, 116 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 20 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en

SAN JUAN de COLON, DIEZ de NOVIEMBRE de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-1983-14 del 22-01-2014
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención
solicitante: LISETH MARILIN ESCALANTE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17677069 y domicilio en San Felix, call 2 cn carr 5 esq, diagonal Ambulatorio, Parroquia Rivas Berti de este Municipio, como Madre de Lismary Ederlin Peña Escalante, de 10 años;
obligado: FHANOR PEÑA CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13591357, con domicilio en Urbanización Los Ceibos, Bloque 10, No. 02, planta baja de esta ciudad, como Padre de Lismary Ederlin Peña Escalante, de 10 años;

Narrativa,
Continúa este procedimiento con Diligencia de la Madre del 16-05-14 (f. 21), planteando la revisión de la Obligación, por gastos extras causados por Bs. 350,oo (adjuntando facturas) y el pago de los meses desde Marzo 2014,
Siendo que la mensualidad es de Bs. 700,oo, julio por Bs. 1.400,oo, diciembre por Bs. 2.500,oo y gastos compartidos;
Lo cual fue admitido el 28-05-14, (f. 28), ordenándose notificar al Padre,
librándose la boleta (f. 29), al folio 30, la Madre diligencia pidiendo oficio para la escuela de la hija, el pago decembrino, y la dirección exacta del patrono;
Al folio 31, la Madre diligencia consignando libreta y oficio patrono, y que se le descuente por nómina; al folio 34, el 25-06-14, consta auto, librándose el oficio al patrono; al folio 35, consta lo anterior; al folio 39, la Madre solicita la reanudación de la notificación al Padre, lo cual se admitió al folio 40 el 19-09-14,
Y cumplido al folio 41, el 17-10-14; al folio 43, el 22-10-14, consta acta conciliatoria, evidenciando el desacuerdo de las partes, agregándose copias de los depósitos realizados por el Padre; al folio 45, el 31-10-14, el Padre diligencia consignando constancias, recibos y registros de nacimiento; lo cual fue admitido por el Despacho, el 31-10-14 (f. 63);Sin mas probanzas y estando para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud, recreación y educación) es un efecto de la filiación, al cargo PARITARIO de los Padres, según sus ingresos y capacidades económicas, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Patrono; que se reconoce el trabajo en hogar como acto económico creador de valor, generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera en efectivo, puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta o retraso, afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible, y extinguible conforme a la ley, por tanto y estando
Que esta probada la filiación, que se cumplió el debido proceso y el derecho a la defensa, el Padre reconoció las deudas y los gastos extras demandados, y vistos sus ingresos y los pagos consignados, validados por la Madre, se valoran como ciertos y evidentes, por tanto se declara con lugar la REVISIÓN de la Obligación, debiendo pagar de inmediato los gastos extras causados y las mensualidades vencidas, planteada por LISETH MARILIN ESCALANTE CASADIEGO, con cédula de identidad N° V-17677069 y domicilio en San Felix, Parroquia Rivas B. de este Municipio, como Madre de Lismary Ederlin Peña Escalante, al cargo de FHANOR PEÑA CAÑIZALES, con cédula de identidad N° V-13591357 y este domicilio como Padre, quien admitió los alegatos presentados, reiterándoles la obligación de diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos, en base a sus ingresos, y ejercer la corresponsabilidad colectiva y particular en el control ilícitos económicos dispuestos en el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana, por tanto, deberá pagar de inmediato, A) TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) por gastos extras (f. 21), y B) UN MIL CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 1.400,oo) por los meses de octubre y Noviembre, y deducibles de nómina patronal, y depositado en cuenta bancaria existente, ya que se probó el atraso de mas de 2 cuotas, según la ley, oficiando lo respectivo al patrono, ya que no hay prestaciones sociales ni fideicomiso, y se carece de informe sobre beneficios a la Hija, por otros conceptos, (f. 35), en consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la REVISIÖN de Obligación de Manutención, planteada por LISETH MARILIN ESCALANTE CASADIEGO, con cédula de identidad N° V-17677069 como Madre de Lismary E. Peña E., y al cargo de FHANOR PEÑA CAÑIZALES, con cédula de identidad N° V-13591357, ella domiciliada en la Parroquia Rivas B. el en esta ciudad;

SEGUNDO: Ordenar a FHANOR PEÑA CAÑIZALES, preidentificado como Padre, pagar de inmediato, A) TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) por gastos extras y B) UN MIL CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 1.400,oo) por los meses de Octubre y Noviembre, deducibles de nómina y depositado en cuenta bancaria,
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, con base a los índices del Banco Central de Venezuela;
Óbviense notificaciones por emitirse dentro del lapso, Líbrese Oficio al Patrono, agréguese, diaricese, publíquese, física y en el portal del Tribunal Supremo de Justicia, archívese en el copiador, hoy en Colón, lunes DIEZ de NOVIEMBRE de DOS MIL CATORCE, a la 1 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


cab. Exp. P-1983-14

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

A los 522 años de protección de Dios, para que el Pueblo siga despertando su conciencia en la organización a fin de construir Patria, refundando la República y lograr el Estado de JUSTICIA, basados en el sacrificio y heroísmo de nuestros originarios (Guaicaipuro Tibisay), precursores (Miranda y Josefa Camejo), el ejemplo Bolivariano, Zamorano, Ciprianista y Chavista como forjadores y luchadores de ayer, hoy y siempre;