REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
204° Y 155°
SOLICITANTE: LENNIS DEL VALLE CHACON, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.336.089, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil.-
ABOGADO ASISTENTE: ALIX ZORANGELA SANCHEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.077.738 inscrita en el IPSA bajo el Nº 222.537 y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 2269-2014
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, contante todo de (3) folios útiles, junto con (11) anexos, presentada por el ciudadano: LENNIS DEL VALLE CHACON, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.336.089, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: ALIX ZORANGELA SANCHEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.077.738 inscrita en el IPSA bajo el N° 222.537 y hábil.( F.1-14)
Por auto de fecha, 11-06-2012, se admitió la presente solicitud y quedó inventariada bajo el Nº 2269-2014, se acordó librar el respectivo EDICTO y Notificación a la Fiscal. (F-15-17).
En fecha, 30-06-2014, se observa diligencia suscrita por la ciudadana Abogada ALIX ZORANGELA SANCHEZ MONCADA, mediante la cual consigna ejemplar del Diario El Nacional, donde aparece publicado el edicto ordenado. (F.18).
En fecha, 03-07-2014, se observa auto de abocamiento del Juez Temporal Abg. Teofilo Hernández Alarcón, quien se aboco al conocimiento del presente expediente en el estado en que se encontraba y ordenó el desglose del edicto del diario el Nacional publicado en la página 9 del cuerpo denominado información, de fecha 26-06-2014. (F. 19-20).
En fecha, 04-07-2014, se observa diligencia suscrita por el Secretario de este Tribunal mediante la cual hace constar que de conformidad con el Artículo 231, del Código de Procedimiento Civil, fijó en la puerta de este Juzgado el Edicto ordenado. (F. 21).
En fecha, 25-07-2014, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que notifico a la Fiscal XV del Ministerio Público. ( F. 22-23).
En fecha 05-11-2014, se observa diligencia suscrita por la Fiscal XV del Ministerio Publico Abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, en la cual manifestó que no hay objeción que hacer en la presente solicitud. (F. 24).
En fecha, 10-11-2014, se observa auto dictado por el tribunal, mediante el cual se ordeno corregir la foliatura del folio 18 en adelante. (F.25)
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto;
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.-
A tales efectos, por Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, entre otras cosas, establece: “Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:… Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…) Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las norma adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate. Adicionalmente se establece otro procedimiento, ante un órgano jurisdiccional competente.-
La LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL; en su Artículo 149 establece:“Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.-
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procésales, quien Juzga observa que el solicitante acompañó como pruebas: copia certificada de su partida de Nacimiento y las de sus hijos. Instrumentales éstas, que aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Asi mismo acompaño como prueba la copia de su cedula de identidad, copia del Registro de Información Fiscal RIF, copia de su pasaporte, copia de su constancia de trabajo, copia de la tarjeta de conscripción Militar, copia de carnet de la policía de Estado, instrumentos que este tribunal aprecia y otorga valor probatorio. Por cuanto contribuyen a dilucidar la verdadera identidad del solicitante.
Ahora bien este sentenciador considera que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que al hacer mención del nombre de la solicitante, LENNIS DEL VALLE CHACON, en su partida de nacimiento se asentó su nombre como LENNYS DEL VALLE CHACON siendo lo correcto LENNIS DEL VALLE CHACON, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento, perteneciente a la Ciudadana: LENNIS DEL VALLE CHACON, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco, signada con el Nº 269 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese Registro.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del Acta de nacimiento en cuestión en lo que respecta al nombre de la solicitante siendo lo correcto LENNIS DEL VALLE CHACON y no como erróneamente se indicó y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento Nº 269, de fecha 09 de Septiembre de 1968 llevada por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco.
TERCERO : Expídase por secretaría la copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en la ciudad de La Grita, a los 10 días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce.-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.
EL SECRETARIO,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (12:50) de la Tarde del día de hoy. Así mismo se libraron oficios Nos. 3160-740 al Registrador Principal del Estado Táchira y 3160-741 al Registrador Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y a los fines de que estampen las respectivas notas marginales correspondientes.-


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EL SECRETARIO

EXP. Nº 2269-2014
GLP/víctor