REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 10 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA LOPEZ VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.541.804, domiciliada en: Estación Santa Ana, diagonal a la Escuela Quinimari, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JHON WLADIMIR JAIMES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.187, domiciliado en: Sabaneta, Vega de la Tinta, sector “A”, casa N° 13-40, Municipio San cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1019

Visto el contenido del acto realizado en fecha seis (06) de Noviembre de 2014, en este Despacho entre los ciudadanos: JHON WLADIMIR JAIMES GARCIA y MARIA ALEJANDRA LOPEZ VANEGAS, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en aumentar la Obligación a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensual, así como los bonos y parimas y demás beneficios que le son otorgados por el ente patronal del obligado, siendo descontado de la nómina, así como los gastos escolares y decembrinos de manera compartida.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: JHON WLADIMIR JAIMES GARCIA y MARIA ALEJANDRA LOPEZ VANEGAS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, los cuales serán descontados de la nómina del obligado, así como los beneficios (primas, bonos) que le otorga el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, el padre se compromete en la compra de los uniformes escolares y la madre los útiles.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos se comprometen en la compra de ropa, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: En vista de que no consta en autos el número de cuenta de ahorros, se librará el oficio al ente patronal una vez la demandante consigne copia de la libreta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2014.-


AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO