REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARCY CHARLENE RANGEL VELASCO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-15.028.166 residenciada en final de la carrera 4, Barrio Sucre, Urb. Los Rangel, casa N° 4-25, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: SAMUEL DARIO MORALES SÁNCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.502.756, domiciliado en los Malacates, al lado del cementerio Alto Viento, parcela 55 D, Santa Ana, Municipio Córdoba
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (fijación)
EXPEDIENTE N° 1527
En fecha 07 de Octubre de 2014 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 083-10-14-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos: MARCY CHARLENE RANGEL VELASCO, y SAMUEL DARIO MORALES SÁNCHEZ, Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hija de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados los dieciocho (18) de cada mes; SEGUNDO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y el padre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hija. CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente. QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes. SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos MARCY CHARLENE RANGEL VELASCO, y SAMUEL DARIO MORALES SÁNCHEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1527; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados los dieciocho (18) de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y el padre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hija.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
QUINTO Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (10) días del mes de Noviembre e de dos mil catorce.-
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO
AMID/ms.-
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